Después de casi dos años de la solicitud del gremio respectivo, el Ministerio de Salud aprobó modificar algunos artículos de dos decretos ejecutivos relacionados con el Reglamento Interno del Colegio Nacional de Farmacéuticos.
Una de las modificaciones señala que serán miembros del Colegio quienes se hayan inscrito previamente luego de cumplir requisitos como una licenciatura en Farmacia o un título legalmente aprobado antes de la Creación de la Escuela de Farmacia de la Universidad de Panamá.
Al profesional con más de dos años de morosidad que se acoja al descuento directo se le condonará la mita de la deuda.
También se determina en las modificaciones que las cuotas serán de B/. 5 mensuales y 60 anuales, y que las asambleas generales extraordinarias serán válidas cuando participen en ellas el 20% de los miembros activos, pero que de no registrarse el quórum, media hora después se hará otra convocatoria, a la que debe asistir como mínimo un 15% de los miembros activos.
Si en la segunda convocatoria no se logra el quórum, se podrá constituir un quórum reglamentario con un mínimo de 25 miembros activos.
Otro aspecto modificado es el de asamblea general ordinaria con un quórum del 15% de los miembros activos, que se reunirá cada tres meses previo una convocatoria con un mes de anticipación.
En materia de elecciones de los directivos, se establece que éstos deben ser miembros activos y serán elegidos por votación secreta en asamblea general extraordinaria.
Los integrantes de la junta directiva estarán en sus cargos por dos años.