Son ellos quienes opinan que sólo hubo una resolución que declaró nulo lo actuado, pero nunca se dio un sobreseimiento provisional o definitivo, absolución o condena, que serían las decisiones de fondo para dar por terminado un caso.
Entre tanto, otros sostienen que el caso nunca podrá ser abierto nuevamente, dado que la decisión de la Corte Suprema de Justicia fue de nulidad constitucional, sobre la que no caben saneamientos, es decir, la eliminación de aquello que permitió archivar el expediente.
El ex magistrado Edgardo Molino Mola es uno de los que ha salido a defender la apertura del caso CEMIS. Sustenta sus argumentos en que la investigación se cerró por razones de forma (anulación por violación del debido proceso) y no de fondo (por sobreseimiento, condena o absolución).
"La Corte decidió anular todo el proceso por considerar que como los legisladores gozaban de inmunidad, no se les podía investigar, así es que por razones de forma se anuló el caso de manera absoluta".
No obstante, para el ex procurador Rogelio Cruz, para que un caso pueda reabrirse nuevamente debe existir un sobreseimiento provisional, la existencia de nuevas pruebas y el no término de prescripción de la acción penal.
También señaló que existen formas extraordinarias como las nulidades para culminar los procesos penales, explicando que éstas pueden ser legales o constitucionales.
En la primera de ellas, se puede subsanar aquello que produjo la nulidad y continuar con el proceso, mientras que la nulidad constitucional no permite su saneamiento y se cierra definitivamente, como el CEMIS.
Pero la controversia va mucho más allá. Mientras los que defienden la reapertura del caso CEMIS señalan que como no hubo un juicio, no se puede invocar al artículo 32 de la Constitución, que indica que "nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, política o disciplinaria", Cruz indica que incluso, basándose en lo que señala este artículo, es que se sustentó la nulidad constitucional debido a que no se llevaron los trámites legales correspondientes.
Pero, para Molino Mola es absurdo pensar que existe una nulidad absoluta en este caso, porque ahora con la reforma constitucional se eliminó la inmunidad de los legisladores abriendo el camino para que sean investigados.
"Esa jurisprudencia de la Corte es equivocada y debe ser rectificada", sentenció Molino Mola, al tiempo que agregó que la decisión de la Corte no es definitiva porque el caso no tiene un pronunciamiento de fondo y no fue juzgado.
El ex procurador Rogelio Cruz está en desacuerdo con Molino Mola. Según afirmó, es un error indicar que la inmunidad legislativa fue eliminada del todo, porque aunque la reforma constitucional realizada mediante Acto N°1 de la Asamblea Legislativa del 27 de julio de 2004 que así lo determina, todavía está contemplada en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional en su artículo 235, que aún está vigente.
"La inmunidad de los diputados estará vigente hasta que la Asamblea lo derogue o hasta que la Corte Suprema lo declare inconstitucional", sentenció.
Al interrogarle si es posible que este reglamento esté por encima de la Constitución, dijo que la misma Corte ha dicho que esas normas son parte del bloque de constitucionalidad, es decir, que casi es como si lo dijera la Constitución.
El 17 de septiembre de 2002 la Corte Suprema de Justicia emite la declaración de nulidad y el archivo del expediente.
Mercedes Araúz de Grimaldo, procuradora suplente en su momento, dijo que cuando se abrió las investigación (17 de enero de 2002), ya habían transcurrido dos días del periodo de inmunidad parlamentaria que consagraba la Constitución en su artículo 149.