Nación

Ceville considera legal Artículo 193 del Código Penal

Oscar Ceville responde a una advertencia de inconstitucional presentada.


El procurador de la Administración, Óscar Ceville, estimó que no es inconstitucional el Artículo 193 del Código Penal, que elimina la responsabilidad penal en los delitos contra el honor en que se vean afectados servidores públicos.

En su vista N.° 834, Ceville al contestar una advertencia de inconstitucionalidad presentada por el juez Marítimo, Calixto Malcom, sostiene que en este caso no se ha violentado el Artículo 19 de la Constitución.

A su juicio, el Artículo 193 del Código Penal no concede un privilegio o impunidad a quienes incurran en delitos contra el honor, al no darles una sanción penal.

 

Señala que en este caso la norma establece que este tipo de delitos cae dentro de la esfera civil.

Sostiene que eximir de responsabilidad penal en estos casos se inserta dentro de la política criminal del Estado, en la se ha inscrito en la corriente doctrinal aglosajona, que aboga exigir únicamente responsabilidad civil en estos casos.

Alega que tampoco se ha violado el Artículo 163 de la Constitución, que impide a la Asamblea Nacional de Diputados aprobar leyes que vulneren la Carta Magna.

 

Ahora, la Corte Suprema de Justicia decidirá si acoge la opinión de Ceville.


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527091
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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