Nación

CLICAC efectuará allanamientos sólo con orden de juez


La Corte Suprema de Justicia determinó que la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) no podrá ejecutar inspecciones y exámenes en los libros y registros de empresas comerciales sin la autorización previa de un juez.
De acuerdo con la decisión de la máxima corporación de justicia, cualquier tipo de acción de esta índole ejecutada por la CLICAC debe estar sujeta, en todo caso, a la autorización previa de una autoridad jurisdiccional, a menos que se trate de contratos y documentos que reflejen operaciones crediticias celebradas por empresas proveedoras.
A juicio de la Corte, la CLICAC se encuentra facultada para realizar investigaciones dentro del marco de su competencia y del ordenamiento jurídico y que para realizarlas puede requerir de cierta documentación.
Pero que cualquier otra diligencia de allanamientos, examinar libros, documentos privados o aseguramiento de pruebas dentro de alguna empresa requerirá forzosamente la autorización de un juzgado.
También señala que la facultad otorgada a la CLICAC no puede ser considerada como un cheque en blanco para que se realicen diligencias en obsequio a una supuesta autonomía del derecho a la defensa de la competencia y de protección al consumidor y que aquí debe imperar el concepto de proporcionalidad.
La decisión del máximo tribunal de justicia se produce a raíz de un amparo de garantías constitucionales promovido por la Corporación Financiera Inmobiliaria y Créditos Latinos contra la orden de hacer No. 275 de 2 de marzo de 1999.
La CLICAC ejecutó una serie de acciones en las instalaciones de la citada empresa, lo que motivó a sus representantes legales a objetar la acción, en la que se obtuvo acceso a una serie de documentación privada.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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