La Ley No. 1 de 10 de enero de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, también establece que si el distribuidor comprueba que el precio tope es más bajo que el precio al que un laboratorio oferta el producto, podrán solicitar a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), una revisión del precio tope propuesto, señala un informe oficial.
"Con esto se garantiza que no debe haber desabastecimiento en el mercado local por razones de precio", indica el documento.
El precio tope es el precio al que debe vender las distribuidoras o mayoristas a las farmacias, que deberá vender al paciente con una ganancia razonable sin deshumanizar los precios de los medicamentos, fomentando la competencia.
Según la jefa de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud (MINSA), Maritza de Plata, las diferentes comisiones que trabajan en la reglamentación de la Ley No. 1 deberán presentar un documento final el 12 de julio de este año.
"Es una ley bastante extensa, tiene aproximadamente 180 artículos, los cuales la mayoría de ellos, hay que reglamentar", dijo Plata.
Las comisiones están integradas por representantes del MINSA, Caja de Seguro Social (CSS), Economía y Finanzas, Contraloría, Facultad de Farmacia, Colegio de Farmacéuticos y la Asociación Médica Nacional.
"Todos los que tienen que ver algo con la distribución y comercialización e importación de medicamentos y otros insumos están participando en estas comisiones", indicó Plata.