La Comisión Nacional de Valores, (CNV), ordenó que la sociedad I.E. International Info Corp, cese inmediatamente de realizar acto, práctica o transacción incluyendo la negociación de valores y la promoción, publicidad así como la prestación de servicios que requieren de una licencia expedida por la CNV.
Esta medida se adoptó en vista de que la CNV cuenta con suficientes elementos de prueba para estimar que I.E. International Info.Corp. ofrece servicios que comprenden actividades propias de casa de valores , incluyendo el manejo discrecional de cuentas de inversión u otras actividades que requieren necesariamente de una licencia debidamente expedida por la comisión.
Sin embargo, de acuerdo a los registros de la CNV a la fecha de la resolución 284-00 con fecha del 25 de octubre, la sociedad en mención no cuenta con una licencia ni existe ninguna solicitud de la misma en trámite.
La resolución indica que el ofrecimiento de servicios relacionados con valores en o desde Panamá, sin la respectiva licencia, además de violar los artículos 23, 47, 110 y 138 del decreto ley 1 de 1999, perjudica y debilita las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores Panamá, así como la credibilidad de sus instituciones financieras y además constituye una competencia desleal con aquellos sujetos que cuentan con la correspondiente licencia.
Mediante el documento se advierte a I.E. International Infor. Corp. Que esta orden de suspensión se hace extensiva al uso de toda documentación en la cual se ofrezca al públicos servicios que requieran que la persona natural o jurídica que los ofrezca cuenta con una licencia debidamente expedida por la CNV.
La suspensión incluye la distribución de la documentación por cualquier medio, incluyendo el uso de internet, correo u otros y le advierte que si no atienden de inmediato la orden de suspensión, la CNV con fundamento en la disposiciones legales vigentes, solicitará a los tribunales de justicia acatar la medida de suspensión dictada por la comisión.
Igualmente la CNV ordenó a la sociedad en mención divulgar lo mas amplio posible nacional e internacionalmente incluyendo medios electrónicos y los medios masivos de comunicación social.
Igualmente la CNV advierte que estará recibiendo por los próximos dos meses a partir de la emisión de esta resolución, todas las consultas, solicitudes de investigación o denuncias de personas a las cuales la sociedad I.E. International Info. Corp haya ofrecido servicios en o desde Panamá.
La comisión considera que la notificación de la orden de suspensión debe darse en forma expedita con el fin de evitar un peligro o un daño real inminente y significativo que consiste en que personas domiciliadas en o fuera de Panamá reciban servicios de dicha sociedad.