Nación

Competencia de alcaldes para administrar fondos de los municipios


En cumplimiento de las funciones que le corresponde a la Procuraduría de la Administración, esta institución estima oportuno unificar criterios en relación a la competencia legal de los Alcaldes para administrar, ordenar compras y pagos, planificar las finanzas y de los tesoreros para recaudar, realizar cobros coactivos y pagos en el ejercicio de la dinámica administrativa municipal.
Según el artículo 239 de la Constitución Política, el Tesorero Municipal es el jefe de la oficina o departamento de recaudación de las rentas municipales y de pagaduría.
El artículo 57 de la Ley Nº.106 de 1973 establece claramente cuales son las atribuciones de los Tesoreros. Del artículo arriba citado, resaltan las delicadas funciones que realizan los Tesoreros Municipales, de allí la importancia que tiene para la vida jurídica y financiera de un Distrito, escoger a una persona idónea para ese cargo, en la cabecera de provincia deben ser un Contador Público Autorizado o su equivalente y en los otros municipios una persona graduada o que estudie contabilidad.
Corresponde a las Tesorerías organizar las oficinas recaudadoras de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y otros ingresos del municipio, de tal forma que garantice una buena atención, así como un efectivo y oportuno recaudo tributario.
El Tesorero, como funcionario del Gobierno Municipal que recibe los recaudos y paga, tiene a su cuidado los fondos públicos, y rendirá cuentas de conformidad a las reglas que establece la Contraloría General de la República, tanto al Consejo como al Alcalde.
El artículo 240, ordinal 2 de la Constitución Política establece que los Alcaldes ordenarán los gastos de la administración local ajustándose al presupuesto y a los reglamentos. Esta forma se desarrolla en la Ley 106 de 1973 a partir del artículo 45 numeral 3.
La Procuraduría de la Administración, es del criterio que en aras de lograr un buen funcionamiento del Municipio y, la Tesorería Municipal debe existir coordinación entre las autoridades principales, a saber: entre el Alcalde, el Tesorero y el Consejero Municipal para garantizar una adecuada administración.
Las facultades del Tesorero, de recaudar y pagar, pudieran dar la impresión de que incluyen las de decidir comprar y a quien pagar, lo cual contradice el principio cardinal de una transparente administración, porque no es posible concentrar el poder de recaudar tributos, comprar, decidir a quien pagar y pagar, a una sola instancia pues ello podrá ser fuente de desconfianza y hasta de posibles actos de corrupción. Por tanto, desprende de los artículos de la Constitución y de la Ley 106 de 1973.
La Procuraduría de la Administración a través de la Dirección de Investigación y fortalecimiento de la Administración Pública (DIFAP), llevó a cabo el jueves 9 de octubre la Conferencia titulada “Experiencias exitosas para luchar contra la violencia juvenil”, con la participación de funcionarios de la institución e invitados especiales.
Esta conferencia fue dictada por el Dr. Donald Gosselin, Jefe de Detectives de la Policía de Boston, profesional de vasta experiencia y formación profesional en el tema de la violencia juvenil.
A través de este tipo de actividades, la Procuraduría refirma su rol de consejera, capacitadora y asesora de los funcionarios públicos.


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134514
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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