El Juzgado Duodécimo impuso una condena de 5 años de prisión a dos hombres y una mujer, por el delito de secuestro cometido el 19 de enero de 1999, señaló ayer un informe de la Procuraduría General de la Nación.
Los condenados fueron identificados como Daniel Enrique Pince, Alejandro Pedro Marchega, Gabriela González, quienes secuestraron a Amparo Quijada Caballero, para luego pedir como recompensa un arma de fuego. El récord policivo de Marchega registró un antecedente por delito de hurto agravado perpetrado en 1996.
El expediente señala que Quijada Caballero fue sacada de su apartamento, ubicado en Calidonia y conducida hasta el sector rural conocido como la Rana de Oro, corregimiento de Pedregal, donde unidades de la Policía Nacional lograron liberarla.
La víctima relató que sus captores la engañaron, diciéndole que su hijo había sido herido de bala y estaba agonizando en un hospital, por lo que aceptó acompañar los tres sujetos y abordaron un taxi, que manejaba uno de los delincuentes.
Al llegar al lugar conocido como El Parador, en el corregimiento de Juan Díaz, el conductor le dijo a la víctima que "si su hijo no le entregaba lo que tenía, morirá el o ella" y procedieron a amordazarla para llevarla hasta la Rana de Oro, donde fue liberada por los policías.
Cabe señalar que el artículo 188 del Código Penal fue modificado por la Ley No. 26 del 27 de junio de 2000, con el fin de aumentar las penas por el delito de secuestro de 5 a 12 años de prisión, y si es agravada una sanción de 7 a 15 años de cárcel. Antes de las reformas el delito de secuestro era castigado con penas de 5 a 7 años de prisión.