El Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó una sentencia absolutoria a favor del exembajador de Panamá en Japón, Juan José Amado III, quien era investigado por el supuesto delito de peculado en perjuicio de esa representación diplomática.
De acuerdo con la decisión del tribunal, Amado III realizó diferentes gastos en función de las altas y delicadas misiones que desempeñaba en Tokio, los cuales justificó en su oportunidad ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La decisión también señala que la actuación de Amado III en cuanto al monto del cambio de dinero y el manejo del presupuesto de la Embajada, se ajusta a los márgenes aceptados por la legislación panameña.
A la vez detalla que el contralor de la República reconoció que Amado III justificó los gastos y admitió que los mismos respondieron a situaciones difíciles de índole económica que no había otra forma de afrontarlas.
Añade que ante esta situación se debe deducir que no se podía exigir otro tipo de conducta para cumplir con la responsabilidad de tal misión diplomática.
También señala que Jerónimo Mejía, abogado defensor de Amado III, tiene razón cuando señala que la situación de la representación diplomática no fue causada por su cliente y que su actuación produjo un mal menor, ya que la Embajada confrontaba un déficit anterior, problemas de devaluación de la moneda, sueldo de los empleados, pagos de alquiler, de hotel y otras.
El tribunal en su decisión recoge la declaración del excanciller, Ricardo Alberto Arias, quien durante la audiencia ordinaria celebrada en el Juzgado Sexto Penal explicó que en el caso Amado debía tomarse en consideración la devaluación de la moneda, la carestía de la vida, precios de los alquileres, lo cual indica que el déficit no se produce por causas imputables al procesado.
El Juzgado Sexto Penal en julio de 1999 absolvió de los cargos al exembajador Amado III por el supuesto delito de peculado, pero la entonces fiscal primera delegada, Guillermina Macdonald, presentó una apelación ante el Segundo Tribunal de Justicia.