El fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia que autoriza la investigación y separación de la procuradora Ana Matilde Gómez, aplicado de forma retroactiva, constituye un “absurdo y traerá consecuencias nefastas para el derecho constitucional, penal y para la institucionalidad jurídica del país”.
Esa fue la conclusión de la Comisión Especial sobre el Proceso en contra de Ana Matilde Gómez, del Colegio Nacional de Abogados, integrada por el ex presidente de la República, Aristides Royo y los ex magistrados Carlos Lucas López y Esmeralda de Trotiño, quienes por instrucción de este organismo evaluaron el caso de la Jefa del Ministerio Público
“Aquí de lo que se trata es que ella -Gómez- ejerció funciones que consideró de buena fe, que eran de su competencia y ello fue así hasta que el pronunciamiento de la Corte declaró inconstitucional la autorización, sin entrar a considerar si hubo una actuación delictiva por parte de la funcionaria”, precisó la comisión.
El equipo de abogados afirmó que es una interpretación incorrecta que de esa declaratoria de inconstitucionalidad brote la evidencia de un delito.
“Somos del criterio de que la Procuradora no actuó con voluntad maliciosa y, mucho menos, con intención de delinquir, causar un mal, daño u otra finalidad ilícita a determinada persona”, afirma.
Para los juristas, “no habiéndose dado acción dolosa alguna, su actuación no resulta delictiva y la querella debió, por ello, desestimarse”.
A su juicio, los agentes del Ministerio Público actuaban como autoridades competentes para adoptar medidas de interceptación telefónica en el desarrollo de las investigaciones encaminadas a comprobar la comisión de hechos punibles y descubrir a los autores, cómplices o encubridores de los mismos.
Procurador encargado.
Además, plantearon que en base a la Constitución Nacional, en su Artículo 224, es facultad de Gómez designar al Procurador encargado.
El artículo precisa que cuando se produzcan faltas temporales de un Procurador, quien debió designar un Procurador Encargado es el titular.