Nación

Consejo de Gabinete aprueba varios Decretos-Leyes


El Consejo de Gabinete aprobó ayer jueves los Decretos Leyes que crean la Comisión Nacional de Valores y se regula ese mercado, que establecen Tribunales de Comercio, y dictan la Ley General de Arbitraje, contenidos en las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República, Ernesto Pérez Balladares, por parte de la Asamblea Legislativa.
El Decreto Ley por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula ese importante mercado en Panamá, establece que esta comisión será un organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio.
Con el fin de garantizar su autonomía, la Comisión tendrá a su disposición
fondos separados e independientes del gobierno central y el derecho de administrarlos; elaborará el anteproyecto de presupuesto, el cual una vez discutido y aprobado por las instancias pertinentes del Organo Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, se incorporará al Presupuesto General del Estado; escogerá, nombrará y destituirá a su personal y fijará su remuneración, lo cual deberá consignarlo en su reglamento interno, que será elaborado y aprobado por los comisionados.
Por su parte, el Decreto Ley por el cual se establecen Tribunales de Comercio y se dictan normas de procedimientos, y que consta de cinco capítulos, estipula las pautas sobre la creación y competencia del Tribunal de Comercio y de cómo estará conformado, así como sus reglas generales de procedimiento, del procedimiento declarativo, ejecutivo y disposiciones finales.
El Decreto Ley, que explica sobre la creación y competencia del Tribunal de Comercio, establece que éste tendrá competencia para conocer de las acciones derivadas de actos de comercio ejecutados en el territorio nacional, o en el extranjero cuando surtan efectos en o desde la República de Panamá, o estén sujetos a la ley panameña, o las partes se someten a su jurisdicción relativos a: Operaciones de banca; Seguros y reaseguros; Actos relativos a operaciones de bolsa y operaciones financieras.
Así como de Documentos negociables y títulos de crédito mercantil; Fideicomisos comerciales; Sociedades comerciales; Cartas de crédito; Transporte terrestre y aéreo; Quiebra sujetándose al procedimiento establecido en los Códigos de Comercio y Judicial; Actos de comercio y contratos y obligaciones comerciales con una cuantía superior a cincuenta mil balboas (B/. 50,000).
El Gabinete aprobó, además, el Decreto Ley por el cual se establece el régimen general de arbitraje de la conciliación y de la mediación que dispone que el arbitraje es una institución de solución de conflictos, mediante el cual cualquier persona con capacidad jurídica para obligarse somete las controversias surgidas o que puedan surgir con otra persona, al juicio de uno o más árbitros, que deciden definitivamente mediante laudo con eficacia de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
El Decreto Ley establece también las situaciones que no podrán ser sometidas a arbitraje como son las que surjan de materias que no sean de la libre disposición de las partes. Se entiende por tales, entre otras, todas aquellas afectas al desempeño de potestades públicas o las que derivan de funciones de protección o tutela de personas o que están reguladas por normas imperativas del derecho; o cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial que transitó a cosa juzgada.
La nueva norma habla también sobre el convenio arbitral; tribunal arbitral; del laudo arbitral; impugnación del laudo arbitral interno, reconocimiento y ejecución de laudos; de la conciliación; y sobre la mediación.
El Consejo de Ministros dio su aprobación al Decreto Ley que crea la profesión del corredor de bienes raíces y se crea la Junta Técnica de Bienes Raíces en el Ministerio de Comercio e Industrias, la cual define como Corredor de Bienes Raíces a la persona natural o jurídica que se desempeña habitual y profesionalmente como mediador, intermediario, agente, representante o comisionista entre el propietario de bienes inmuebles y terceras personas, para los efectos de su venta o arrendamiento.
Quedan excluidos de esta definición aquellos propietarios o personas que ejerzan otras actividades relacionadas con bienes inmuebles, tales como promoción, administración, cobro de arrendamientos, mantenimientos y similares.
El Decreto Ley también crea la Junta Técnica de Bienes Raíces en el Ministerio de Comercio e Industrias, la cual estará integrada por cinco personas.
Serán funciones de la Junta Técnica recibir y revisar documentación presentada por el aspirante, para determinar si la misma cumple con lo establecido en esta ley; velar por el fiel cumplimiento de la Ley y promover su divulgación, así como también la superación profesional de los corredores de bienes raíces, a través del programa de estudios continuos, entre otras responsabilidades.
Además, los Ministros aprobaron el Decreto Ley por el cual se modifica la Ley 3 de 6 de enero de 1999 para transferir las Direcciones de Gaceta Oficial y Archivos Nacionales a la Entidad Autónoma Registro Público.
Según el Decreto Ley, el artículo 2 de la Ley 3 de 6 de enero de 1999, quedará así: "El Registro Público tendrá a su cargo la inscripción de los documentos que requieran tal formalidad de conformidad con la ley, la custodia de los documentos en los Archivos Nacionales y ejercerá la función de publicar la Gaceta Oficial, de acuerdo con la Ley y el Reglamento".
Finalmente, el Gabinete aprobó el Decreto Ley por el cual se dicta la Ley Orgánica del Servicio de Protección Institucional.


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64863
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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