Según el proponente del proyecto, Alcibíades Vásquez, la norma vigente data de diciembre de 1995, y requiere ser actualizada a los adelantos médico-quirúrgicos.
El proyecto señala que habrá dos tipos de donantes, el fallecido o el donante vivo, pero siempre se requerirá del consentimiento.
En el caso de un donante vivo, se dispone que la persona sea un ciudadano mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Mientras que en el caso del donante fallecido, la persona debe haber expresado en vida su voluntad para que al morir se le extraigan los órganos.
También, se incluye la posibilidad de que después de la muerte, los deudos autoricen que del fallecido se extraigan los órganos para ser utilizados en otros seres humanos.
La propuesta deja claro que siempre se tratará de “una donación” y que no se podrá recibir nada a cambio.
Establece que la operación se desarrollará de manera totalmente anónima, es decir, que el donante no podrá saber quién será el beneficiario ni viceversa.
Para tales fines, se crea el Programa Nacional de Trasplantes, organismo que se encargará de realizar los trámites correspondientes, ya sea que los pacientes provengan de hospitales públicos o privados.
La propuesta fue sometida a un extenso período de consultas, en el cual participaron agrupaciones de médicos, familiares de personas que requieren de la donación de órganos, representantes del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social (CSS), abogados y diversos organismos.
A partir del mes de enero próximo, una vez se inicie el período de sesiones ordinarias del Órgano Legislativo, se retomará la discusión.