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Constituyente paralela tendrá vigencia inmediata

Desde el 5 de julio pasado, los legisladores debatieron el Acto Legislativo, que en primera instancia fue propuesto con 41 artículos y finalmente fue aprobado con 67 artículos.


Para la mayoría de los sectores políticos, lo novedoso que incluye el Acto Legislativo de reformas a la Constitución Nacional de 1972 es la creación de la Asamblea Constituyente Paralela.
Se establece que la constituyente tendrá vigencia inmediata, a partir de la promulgación de este Acto Legislativo.
La constituyente podrá ser convocada por el Ejecutivo mediante decreto, que debe de ser ratificado por la mayoría absoluta del Legislativo o por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros o sea más de 45 votos. El texto no dice si la propuesta requerirá de tres debates.
También la constituyente puede ser convocada por iniciativa ciudadana, la cual debe ser acompañada, por las firmas de, por lo menos, el 20% del padrón electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior.
Según el último padrón electoral para convocar por iniciativa ciudadana a una constituyente se requerirían cerca de 400 mil firmas de un total de casi dos millones de electores que hay registrados.
Los ciudadanos que se encarguen de recolectar estas firmas tienen plazo de seis meses para reunirlas. El Tribunal Electoral dictará un reglamento al respecto con la finalidad de establecer cómo se recolectarán esas firmas y la formalidad para presentarlas.
Si la iniciativa ciudadana llega a recolectar la cantidad de firmas que se requieren (20% del registro electoral), el Tribunal Electoral tendrá que acoger la iniciativa y debe hacer la convocatoria para elegir a los constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de la convocatoria.
La constituyente paralela estará integrada por 60 miembros, quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y de las comarcas. Se puede postular para constituyente por medio de partido político o la libre postulación.
Los constituyentes sólo devengarán viáticos y no cobrarán salarios.
Ellos, los constituyentes, pueden reformar la Constitución de manera total o parcial, pero los cambios que aprueben no tendrán efectos retroactivos ni podrán alterar los períodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución.
Los constituyentes tendrán plazo de nueve meses para realizar los cambios constitucionales.
Otro cambio importante en las reformas es que se fija en 71 el número máximo de legisladores de la República. Se reduce en siete de la cantidad de legisladores, que en la actualidad asciende a 78 miembros.
Se estima que esta reducción de legisladores puede significar un ahorro aproximado de B/.100 mil mensual en salarios de los legisladores y de casi B/.1.0 millón al año.
Para aspirar a legislador habrá la libre postulación, que anteriormente sólo era para representantes.
La inmunidad de los legisladores se reglamenta para que los mismos sean juzgados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia por actos delictivos o policivos, sin necesidad de la autorización del pleno de la Asamblea como se requiere en la actualidad.
Se establece una prohibición a que puedan ser designados magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes ejerzan el cargo de diputado o miembro del Ejecutivo en el período constitucional en curso.
Según este cambio ningún ministro, viceministro, directores de entidad o legislador puede ser designado como magistrado de la Corte durante el período presidencial en curso.
Se elimina uno de los vicepresidentes de la República, un suplente a legislador y un vicealcalde.
Estos cambios significarán ahorros en materia de salarios. El vicepresidente cerca de B/5 mil mensual; los 78 suplentes de legisladores que son eliminados, los cuales cobran B/. 2 mil mensual cada uno y un vicealcalde, también representa ahorros salariales.
Se incluyó en la Constitución Nacional la Defensoría del Pueblo.
Los legisladores crearon también el Tribunal de Cuentas, el cual estará compuesto por tres magistrados y tendrá como su función principal, juzgar a los funcionarios cuando surjan irregularidades en el manejo de las cuentas del gobierno.
Se estableció además la obligatoriedad a los funcionarios de jerarquía de presentar al inicio de sus funciones, en un término no mayor de diez días a partir de la toma de posesión, su estado patrimonial.
Entre las reformas aprobadas, se acordó otorgar autonomía financiera y administrativa, tanto al Tribunal Electoral como a la Fiscalía Electoral, salvo en lo relacionado al control previo.
Se establece el carácter definitivo de las decisiones tomadas por el Tribunal Electoral, salvo el recurso de inconstitucionalidad.
En materia de Garantías Fundamentales se eliminó la facultad de los servidores públicos con mando y jurisdicción de sancionar sin juicio previo (ley de desacato).
Además se incorporó la figura del hábeas corpus preventivo. Se estableció la facultad constitucional de grabar las comunicaciones privadas, pero únicamente mediante mandato de autoridad judicial.
Se crean los artículos 41 A, 41 B y 41 - C que dan piso constitucional al derecho de acceso a la información de carácter privado y público y categoría constitucional a la acción de hábeas data.
Un artículo nuevo da sustento constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y a las prerrogativas, obligaciones y responsabilidades de la CLICAC. (artículo 45- A)
Se aprobó reducir en dos (2) meses el período de transición entre el gobierno saliente y el gobierno electo (artículo 176)
En cuanto al Régimen municipa1 los legisladores establecieron el principio de descentralización del Estado en los municipios del país.
También eliminaron todo lo referente a las facultades que otorgaba la Carta Magna a los corregidores.


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161464
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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