Nación

Continúa polémica por la altura de los edificios.


La construcción o no de edificios para uso residencial o comercial depende del código de zonificación y las personas que adquieren una vivienda unifamiliar o un lote, deben tener esta información para que luego no resulten sorprendidos si le construyen una torre al lado.
La polémica sobre la altitud de los edificios fue llevada a la palestra pública cuando la Corte Suprema de Justicia, atendiendo una reclamación de particulares, invocó la ley 78 de 1941 para impedir las construcciones de rascacielos en sitios en donde por ley se debían construir edificios que no sobrepasaran los doce pisos.
Sin embargo, ahora cuando se da este fallo, surge la polémica y las quejas de empresarios y constructores y, por otro lado, algunas familias que tienen propiedades unifamiliares que dicen sentirse perjudicados porque pierden la intimidad, ya que al lado les han construido un edificio.
El secreto para que esto no le suceda es que debe conocer en que zonificación está su propiedad, ya sea una vivienda o un lote y, para ello, debe buscar información en la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.
Conocerá por ejemplo, que hay códigos como RM, RM 1, RM 2, RM 3, RR, RI-A, R-3, C-2, R2-B y otros que indican la densidad de población permitida por hectáreas.
Documentación oficial del MIVI establece que hay zonas donde sólo se permite viviendas unifamiliares o construcciones con dos y hasta tres altos.
La actividad por zona se divide en Residencial, Comercial, Industrial y Públicos y dentro del área residencial hay zonas de baja, mediana y alta densidad.
En las zonas de baja densidad hay áreas de tres tipos de códigos; en la mediana intensidad, existen cuatro tipos y la alta densidad, 6 tipos de códigos.


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154359
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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