Nación

Contradictorio fallo cuestiona traslado de menores a cárcel


El Tribunal Superior de la Niñez y la Adolescencia declaró legal el traslado temporal de uno de los menores que resultó quemado el pasado mes de junio, del Centro de Custodia Arco Iris, ubicado en Tocumen, al Centro Penitenciario Tinajitas.

Contradictoriamente, ordenó el traslado de dicho menor a un Centro de Custodia de Menores u otra entidad que cumpla con los requerimientos para mantener a un adolescente privado de su libertad.

La decisión de los magistrados Edgar Torres Samudio y Milixsa Hernández -con el salvamento de voto de la magistrada Judith Cossú-, fue tomada el pasado 1 de julio.

 

Cossú, en su salvamento de voto, calificó el traslado de menores a un Centro Penitenciario de Adultos como un nefasto precedente en el reconocimiento de los derechos de los adolescentes, sumado a que dicho traslado se efectuó por la dirección del Centro de Custodia de Menores, sin la autorización de la autoridad judicial competente. El Artículo 16 de la Ley 40 de 1999 establece que “para el cumplimiento de la detención provisional se establecerán centros de custodia” y que “bajo ninguna circunstancia, las personas adolescentes serán detenidas en los mismos centros de los adultos”.

La violación a esta disposición, según consta en el documento, configura una detención ilegal y le otorga al adolescente o a los adolescentes el derecho de obtener su libertad inmediata. Esta fue la base del argumento de Cossú para salvar su voto.

“Consideramos que la declaratoria de legalidad de este traslado arbitrario parecería una invitación a desconocer el orden legal, con grave irrespeto a la persona y al orden de derecho, más aún si se pretende sanear, como lo hace el fallo de mayoría, toda la actuación si se procede con la orden de trasladar al adolescente ‘provisionalmente a otro centro que cumpla con las condiciones estructurales adecuadas para los adolescentes privados de libertad, como lo indican en la parte resolutiva del fallo que por este medio disentimos’”, manifestó Cossú.

 

Según la magistrada, lo único cierto es que con esta orden, de la mayoría de los magistrados que conforman este Tribunal, se confirma que el Centro Penitenciario de Tinajitas, a donde fue trasladado el menor, no cumple los requerimientos para mantener a un adolescente privado de libertad, por lo que mal pudiese ser legal el traslado”.

La decisión de los magistrados del Tribunal de la Niñez se da tras el análisis de un hábeas corpus preventivo interpuesto a favor de uno de los menores. Esta decisión será apelada por la parte querellante ante la Sala Penal de la Corte para que se declare ilegal la detención del menor y del traslado del mismo.


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702869
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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