Nación

Contralor desmiente a Mireya sobre uso de bienes públicos


La utilización del centro de salud y la escuela Francisco Arias Paredes, de Pueblo Nuevo, para una jornada de inscripción del Partido Arnulfista, es una prueba de fuego para el contralor Alvin Weeden, ya que su convencimiento de que hubo un delito electoral contrasta con el punto de vista de la presidenta Mireya Moscoso, quien señaló que la actividad se desarrolló bajo la autorización del Tribunal Electoral.
Por otro lado, mientras el fiscal electoral, Gerardo Solís, inició ayer una investigación para determinar si hubo o no un delito electoral en esta actividad, los magistrados del Tribunal Electoral (TE) decidieron guardar silencio sobre el tema, para no entorpecer las investigaciones.
Moscoso, durante un acto de graduación del Servicio de Protección Institucional (SPI), demostró que estaba preparada para los cuestionamientos de la prensa y mostró la autorización del TE para que su partido desarrollara su inscripción en las instalaciones citadas.
"Aquí tengo la carta, mediante la cual se autoriza al partido a utilizar el centro y la escuela", dijo, tras agregar que su colectivo político "no está utilizando los recursos del Estado ni tampoco los necesitamos".
Sin embargo, la seguridad de la presidenta contrastó con la versióndel contralor, quien en forma enérgica, aseguró que la carta autorizaba a que se utilizara sólo la parte externa del centro de salud y de la escuela primaria, por lo que ya envió sendas notas a los ministros de Salud y de Educación, en donde le informa que la Contraloría está iniciando las investigaciones del caso.
Weeden aclaró que la autorización brindada por el TE no incluía el uso interno de las instalaciones y mucho menos la colocación de banderas y pancartas, y recordó que las instalaciones públicas sólo pueden ser utilizadas para elecciones primarias de partidos políticos o las generales.
Señaló que no se puede permitir este tipo de acciones, ya que nadie puede estar haciendo uso de los recursos del Estado para beneficio partidista o sindicalista.
Advirtió que si el TE autorizó el uso de estas instalaciones, no escapará al brazo fiscalizador de la Contraloría y en este caso le caerá todo el peso de la ley a quienes resulten responsables.
El uso de las oficinas públicas para fines proselitistas, además de estar prohibido por el Código Electoral, también es citado por el artículo 130 de la Constitución, cuando señala que es prohibido desarrollar "actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas".


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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