Nación

Contraloría cautela bienes de Hugo Torrijos


La Contraloría ordenó la cautelación de bienes y dinero de la empresa Ports Engineering and Consultans Corp., propiedad del político perredista Hugo Torrijos, por retener fondos equivalentes a más de B/.6 millones que debieron ser reportados a la Autoridad Marítima de Panamá.
El contralor Alvin Weeden emitió la orden de cautelación contra la empresa que opera en Corozal y presta el servicio de mantenimiento de faros y boyas a los puertos de la Autoridad Marítima, por mantener antecedentes de que no prestaba el servicio o lo hacía de forma irregular.
Según los informes, la empresa facturaba varios millones de balboas de la AMP en concepto de señalización y ayuda a la navegación en los puertos de Balboa, Cristóbal, Bahía Las Minas y Rodman, sin realizar los trabajos, delito que, afirman, cometía desde 1997.
Esta medida de secuestro involucra todos los bienes muebles, inmuebles y dineros pertenecientes a Torrijos. También incluye con los mismos rangos de sanción a Rubén Reyna, Germán Sánchez, José Sierra, Gregorio Chuljak, Héctor Ortega, Miguel Ulloa, Charles Paul Jumet, John Webster y Robb Vecchio. La cautelación de bienes es a razón de unos B/. 6 millones para todas las personas vinculadas.
Mientras que Torrijos afirmó anoche que no tiene nada que ver con esta empresa y que el contralor lo acusa de cosas que pasaron después que él dejó de ser administrador de la AMP.
Agregó que su única vinculación con este caso es que firmó el contrato y sostuvo que el mismo cumplió con todos los requisitos legales, incluyendo el refrendo de la Contraloría.
El conflicto entre los medios de prensa opositores al Gobierno del presidente Hugo Chávez se recrudeció esta semana después de la incautación de equipos del canal de televisión Globovisión.
Como manifestación de sus inquietudes, la SIP entregará el Gran Premio a la Libertad de Prensa a periodistas de Venezuela. En esa misma categoría, la SIP ha galardonado con una mención especial a los periodistas independientes encarcelados en Cuba.
La SIP indicó que la reunión de Chicago es la oportunidad de "unirnos y congregar a nuestros colegas en el hemisferio para defender la libertad de prensa".
Añadió que "esto es especialmente importante debido al reciente aumento de los problemas que vive la prensa en países como Cuba, Haití y Venezuela".
De acuerdo con el fallo, la decisión del Organo Legislativo, convierte en improcedente, cualquiera nueva petición de levantamiento de la inmunidad por parte de funcionario de instrucción, la cual sería declarada sustracción de materia, en virtud de que ya existe un pronunciamiento definitivo en ese sentido por parte del Organo Legislativo.
El magistrado Arjona objetó las consideraciones de la mayoría del Pleno de la Corte, que se apoyó en el pronunciamiento adoptado por la Asamblea Legislativa a través de la Resolución No. 39 de 30 de junio de 2003 .
De acuerdo con Arjona, la Asamblea Legislativa, carecía de facultad constitucional para no admitir la renuncia voluntaria expresada por un grupo de legisladores, ya que tal renuncia se encuentra expresamente permitida en el párrafo segundo del artículo 149 de la Constitucional Nacional.
Arjona sostiene que la Asamblea Legislativa no es el tribunal competente para decidir cuestiones relativas al enjuiciamiento de un legislador; esta función, según el magistrado, se encuentra claramente atribuida en forma privativa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
El magistrado indica que no está de acuerdo con la decisión expresada por el Pleno de excluir cualquier posibilidad de que pueda solicitarse nuevamente el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de cualquiera de sus miembros, para ser investigado por razón de ésta causa penal.
Los magistrado Arturo Hoyos y Rogelio Fábrega, en su salvamento de voto también cuestionaron el apego del Pleno de la Corte de someterse a la mencionada resolución de la Asamblea.
Según los magistrados Hoyos y Fábrega, cierto es que el artículo 154 numeral 2 de la Constitución, le otorga facultad a la Asamblea Legislativa para resolver la solicitud del levantamiento de la inmunidad parlamentaria, sin embargo, señalan que el artículo 86 del Código Judicial, establece al Pleno de la Corte tiene la competencia privativa para conocer de las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los miembros de la Asamblea Legislativa.
De acuerdo con los magistrados, la Asamblea Legislativa invadió la competencia jurisdiccional que para efectos de tramitar y fallar le corresponde exclusivamente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
JUNIO 12: La Zona Libre de Colón, autorizada por el Ejecutivo, llama a licitación para la concesión del desarrollo de un parque industrial en Colón y para el desarrollo de un aeropuerto internacional de carga en France Field. Sólo se presentó la propuesta del Consorcio San Lorenzo, empresa formada por tres empresas panameñas y tres extranjeras.
SEPTIEMBRE 18: La Comisión de Comercio de la Asamblea Legislativa inició la discusión del contrato ley que crea el CEMIS.
OCTUBRE 11: Las empresas del Consorcio San Lorenzo comienzan el movimiento de transacciones, que ascendieron a B/.600 mil hasta enero de 2002.
Diciembre 12: Legisladores, usuarios de la Zona Libre de Colón se reúnen en el edificio "Inteligente" para hablar del CEMIS.
Diciembre 27: En el centro regional universitario de Colón se le da primer debate al contrato- ley que crea el CEMIS.
DICIEMBRE 30: Se aprueba en tercer debate el proyecto No. 123 del CEMIS.
ENERO 9: Con los votos de los legisladores del PRD, Carlos Afú, Carlos Alvarado y Tomás Gabriel Altamirano Duque, son ratificados los magistrados Winston Spadafora y Alberto Cigarruista en medio de denuncias de soborno y compra de votos.
ENERO 15: La mandataria Mireya Moscoso sanciona el contrato del Consorcio San Lorenzo en la ciudad de Colón y ese mismo día el contralor Alwin Weeden lo refrenda.
ENERO 16: El legislador del PRD, Carlos Afú, confiesa haber recibido B/. 6 mil de manos del legislador Mateo Castillero, al igual que otros copartidarios suyos, a cambio de la aprobación del contrato No. 123.
ENERO 17: El contrato ley del CEMIS es publicado en la Gaceta Oficial mientras que la procuradora encargada, Mercedes Araúz de Grimaldo, abre la investigación sobre las denuncias de soborno y ordena la conducción de Carlos Afú así como se inicia la toma de declaraciones a los legisladores Balbina Herrera, Miguel Bush y Héctor Alemán, entre otros.
ENERO 18: Los legisladores Mateo Castillero y Tomás Gabriel Altamirano Duque se contradicen sobre si se repartió dinero para la aprobación del CEMIS.
JUNIO 30: La Asamblea Legislativa emite resolución en la cual rechaza la petición de levantamiento de inmunidad de un grupo de legisladores y ordena archivar el expediente levantado por el Ministerio Público.
Septiembre 17: La Corte Suprema de Justicia emite fallo en el cual ordena el archivo del expediente del caso CEMIS y declara nulo todo lo actuado por el Ministerio Público.
El magistrado Arjona en su salvamento de voto lamentó la decisión asumida por la mayoría de sus colegas con respecto a este escándalo.
"Francamente hubiera preferido que nuestra institución asumiera el desafío de hacer sentir su voz orientadora bien para castigar ejemplarmente a los responsables de los supuestos ilícitos o bien para exonerar con valentía y firmeza a los presuntos implicados", sostuvo el magistrado.
Destacó que con este fallo, la Corte se ha privado de la preciosa oportunidad de ocupar un lugar estelar en esta singular coyuntura de nuestro devenir republicano.
Luego de esta decisión, comentó Arjona, que infortunadamente enfrentará un clima de incomprensión y decepción, "mucho me temo que la nación no volverá a ser la misma".
Agregó que el tema atinente a la inmunidad parlamentaria pasará posiblemente a partir de hoy, por un áspero, desabrido y difícil cuestionamiento público, que tendrá que imponer beneficio de la salud institucional de la república, una reflexión generosa, madura y responsable de su alcance y razón de ser.
Este diario tuvo acceso a una carta enviada por Jacinto Cárdenas, magistrado ponente del fallo, a Adán Arjona, presidente de la Corte Suprema. Su contenido revela claramente el malestar de Cárdenas y el ambiente que reina en la máxima corporación de justicia.
Cárdenas expresa su desacuerdo con la decisión tomada por Arjona de “hacer llegar a los medios de comunicación su salvamento de voto del caso en mención...”.
Sostiene que el fallo se filtró a los medios antes de que el magistrado César Pereira Burgos y el secretario de la Corte, Carlos Cuestas, lo hubieran firmado. Indica que hasta tanto este trámite no se hubiera cumplido, el contenido del fallo podía ser modificado, pero con la “publicidad” del salvamento de voto de Arjona, esa posibilidad quedó descartada.
La carta fue enviada anteayer y en ella Cárdenas le recrimina al presidente de la Corte que aunque Arturo Hoyos y Rogelio Fábrega no compartían el criterio de la mayoría, respetaron lo acordado en el pleno y no remitieron a los medios su salvamento.
En lo que pareciera un dejo de ironía, el ponente le dice a Arjona que “en solitario” le manifiesta “de manera categórica, firme y respetuosa” su total desacuerdo con la publicidad anticipada que éste le dio a su salvamento de voto.
Lo de “en solitario” y “de manera categórica, firme y respetuosa”, fueron las mismas frases utilizadas por Arjona en su decisión de no apoyar el fallo.
Arjona las utilizó en el párrafo final de su salvamento de voto y Cárdenas las incluye en el último párrafo de su carta.


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134421
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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