El polémico contrato suscrito entre el Tribunal Electoral (TE) y la empresa norteamericana L-1 Identity Solutions para el suministro del nuevo sistema de identificación ciudadana, no cuenta con el Certificado de Revisión Técnica expedido por la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental.
La falta de este requisito "obligatorio" y la cláusula novena del contrato -que deja abierta la posibilidad para que la empresa solicite un cambio en el precio del servicio que ofrece cuando lo crea conveniente- podrían echar por tierra la decisión de los magistrados del TE de continuar con este proceso.
Estos aspectos fueron analizados, por más de cuatro horas, por el director de Contrataciones Públicas, Edilberto Ruíz y el contralor Carlos Vallarino junto a su equipo de trabajo.
Éste último, según una fuente oficial de la Contraloría, "no refrendará el contrato por una serie de irregularidades" que empañaron este proceso desde un inicio.
De suceder esto, dijo el magistrado del TE, Gerardo Solís, "solicitaremos a la Contraloría General de la República, por insistencia, el refrendo del contrato" porque gracias a la participación de L-1, el TE logró ahorrar más de B/.2 millones y seis meses en la entrega de la solución integral.
De no incluir dicha certificación- agrega la circular- el contrato será devuelto de plano a la parte interesada para que subsane la falla.
Otro aspecto que aparentemente no favorece la decisión de los magistrados del TE, es que este asunto se ventila en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que en caso de favorecer con un fallo definitivo a la empresa SAGEM -que ganó la licitación y fue descalificada posteriormente- el Estado podría ser demandado por daños y perjuicios.
Esto, según el magistrado Solís, no es cierto. Argumentó que el fallo de la Corte no tendría ningún efecto comercial directo y que solo serviría para sentar jurisprudencia en la materia.
"Esto es para crear un precedente y no va a tener efectos ni consencuencias ni hay que indemnizar a SAGEM", sostuvo Solís, quien recalcó que "solo hay indemnización cuando hay contrato refrendado".
Contrario a lo que señalan algunos abogados, Solís hizo hincapié en que "no es necesario que los magistrados de la Corte se pronuncien de fondo sobre el tema porque la demanda es para que se restituya el Estado de Derecho".