Nación

Convocatoria para docentes meritorios


El Ministerio de Educación abrió el concurso nacional "Manuel José Hurtado" para los docentes e instituciones que hayan beneficiado la educación nacional. Hasta el 24 de octubre se podrán presentar los documentos, y los aspirantes deben haber publicado obras de carácter educativo y cultural, folletos o monografías con estudios de la realidad nacional, o haber creado instituciones o asociaciones educativas.
Además, pueden haber participado en la organización y promoción de eventos o actividades educativas y culturales, extracurriculares a nivel nacional.
Los postulados no deben haber sido objeto de investigación por alguna falta cometida y haber trabajado al servicio de la educación por lo menos durante 25 años. La Orden "Manuel José Hurtado" se concede anualmente cada 1 de diciembre, fecha en que se celebra el "Día del Maestro".
En otras palabras, sentenció Cruz, a propuesta del Ejecutivo la Asamblea crea instituciones autónomas que son parte del Organo Ejecutivo, que es el que administra la cosa pública, por lo que toda institución del Estado, por más autónoma que sea, es parte del Organo Ejecutivo.
La autonomía que tienen estas entidades se debe entender como sinónimo de descentralización de funciones, dijo Cruz, "lo cual nos deja como conclusión que la autonomía por más absoluta que sea, nunca lo es del todo".
Indicó que el Organo Ejecutivo debe velar y vigilar que los servicios brindados por las instituciones autónomas se presten adecuadamente. De hecho, la fiscalización económica de estas instituciones se da a través de la Contraloría General de la República.
Mientras unos hablan de la autonomía financiera que permite a su vez la libertad de cátedra incluida en la Constitución Nacional. Hay quienes abogan porque la autonomía también es física y defienden a capa y espada la no inviolabilidad de los predios universitarios.
La Constitución vigente se refiere en los artículos 99, 100 y 101 a la autonomía universitaria, fundamentada en la libertad que tiene esta institución educativa de organizar sus estudios y designar o separar el personal que en ella labore, igualmente, que a través de sus órganos garantice la libertad de cátedra. Pero en la Constitución no se establece la autonomía en función del espacio físico, elemento que sí es considerado en la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá (Ley 11 del 8 de julio de 1981). Es aquí donde se genera el debate. ¿Puede estar o no una Ley por encima de la Constitución?
Para el exprocurador Cruz el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la UP es clara al señalar en uno de los párrafos finales que sólo se podrá entrar a los predios universitarios: si se cuenta con una autorización del rector o por mandato escrito de autoridad competente. Y las razones: para fines específicos determinados en la Ley (entendiéndose persecución de un delito) o para socorrer a víctimas de acciones violentas o desastres.
"Cuando se trata de perseguir delitos no hay inviolabilidad absoluta, como no existen conceptos absolutos ni derechos absolutos, a excepto del derecho a la vida", dijo Cruz, agregando que por ello no se puede hablar de la inviolabilidad de los predios universitarios como un derecho absoluto ni mucho menos constituirse en "un escudo de delincuentes ni una especie de inmunidad o impunidad".
Destacó que no puede ser que al ciudadano común no se le permita transitar en las calles armado con bombas molotov o con armas sin permiso, mientras que en los casos de estudiantes, porque tienen un uniforme o la cara vendada y se introducen a la Universidad de Panamá, la acción de la justicia no llegue hasta ellos.
Artículo 99: La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales, así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la capital.
Articulo 100: Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo. Articulo 101: Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario.
Artículo 4: Como dispone la Constitución, la Universidad de Panamá es autónoma. Tiene personería jurídica, patrimonio propio y derecho a administrarlo, así como facultad para organizar sus estudios, programas y servicios. Se regirá a sí misma mediante un gobierno escogido democráticamente, representativo de toda la comunidad universitaria. Designará, promoverá y separará su personal de conformidad con la presente Ley, su Estatuto y sus reglamentos.
Los predios, instalaciones y dependencias de la Universidad de Panamá gozarán de inviolabilidad y nadie podrá entrar en ellos sin la autorización del Rector, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos determinados en la Ley, o para socorrer a víctimas de acciones violentas o desastres.
Para Carlos Vásquez, presidente del Colegio Nacional de Abogados, producto de un amplio debate en 1981 se consignó el respeto a la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. También en esa Ley se reconoció que el rector es el facultado para permitir la entrada a la Universidad, frente a cualquier evento de desastre o de situaciones imprevistas.
De esta forma queda reconocida la autonomía de la Universidad de Panamá. Pero aclara que esta autonomía implica la regulación de su régimen interno, tener su patrimonio propio y tomar las decisiones en la dirección apropiada administrando los bienes de la Universidad.
Afortunadamente, sostiene, esta situación ha quedado claramente delimitada entre el procurador de la Nación y el rector de la Universidad de Panamá.
El jurista explica que la interpretación que en principio presentó el procurador, si bien se respeta, no es compartida porque se aleja mucho de la hermenéutica legal y lo que se prevé para este tipo de circunstancias.
En situaciones irregulares previa autorización de la máxima autoridad universitaria o cumpliendo con los procedimientos exigidos por ley y a través de órdenes de autoridad correspondiente podrán realizarse las diligencias del caso, sostiene el presidente del Colegio de Abogados. Pero, ¿qué quiere decir la ley con autoridades correspondientes? Pues bien, a su entender las autoridades correspondientes son las correccionales o de Policía.
En los hechos suscitados recientes lo que provocó el conflicto y el uso indiscriminado de la fuerza fue el cierre de la Vía Transístmica por parte de los universitarios y otras personas que suelen introducirse en estas demostraciones. Inmediatamente a ello, voceros del Gobierno hacen declaraciones en el que advierten que cualquier persona que realice el cierre de calles se pondría a disposición del Ministerio Público.
Pero si bien los detenidos fueron puestos a órdenes de esta entidad, el Fiscal Auxiliar como correspondía los puso a órdenes de los juzgados nocturnos que no son subordinados del Ministerio Público, sino que forman parte de las instancias correccionales de Policía. Esta acción, sostiene Vásquez, significó el reconocimiento en la práctica que los hechos que provocan cierres de calles y quizás algunos daños a transeúntes corresponden ser atendidos para su sanción a las autoridades correccionales de Policía.
En este caso la ley garantizó que no se permitiese la inviolabilidad de las instalaciones de la Universidad sin razones justificadas y las únicas que se dieron por lo menos no eran de competencia del Ministerio Público, pues no existía delito alguno.
Al Ministerio Público por mandato constitucional y por ley le corresponde la atribución de perseguir delitos. Y los hechos que se dieron en los linderos de la Universidad estaban dentro del marco de las faltas administrativas, por lo tanto no era dable impartir ninguna orden para intervenir en la Universidad.
Y además sería ir en contra de la vibrante lucha y a las notables ejecutorias en defensa de la autonomía universitaria de destacados hombres y juristas como Narciso Garay, César Quintero y Octavio Méndez Pereira.
La Ley Orgánica de la Caja del Seguro social (Ley 134 de 27 de abril de 1943) señala en su artículo primero la autonomía de la entidad. "La Caja de Seguro Social es una entidad de derecho público, autónoma en lo administrativo, en lo funcional, en lo económico, en lo financiero, con personería propia, patrimonio propio, con derecho a administrarlo, fondos separados, independientes del Gobierno central". Pero esta autonomía al igual que la de la Universidad de Panamá y la del Canal de Panamá, no es absoluta, dijo Cruz.
Rogelio Cruz destacó que no puede haber privatización del Seguro, porque para eso se tendría que hacer una reforma constitucional, y crear una ley que privatice la CSS sería inconstitucional.


fecha edicion
old id
133883
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América