Nación

Corte acumula recursos contra el Reglamento Interno de la Asamblea


La Corte Suprema de Justicia decidió acumular las demandas de inconstitucionalidad contra el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa que fueron presentadas por los abogados Guillermo Cochez y Silvio Guerra.
Los magistrados decidieron acumular ambos recursos presentados contra el Reglamento Interno, debido a que éstos atacan los mismos artículos del citado reglamento y deben ser analizados en su conjunto.
Ambos juristas presentaron impugnaciones contra el Reglamento Interno de la Asamblea, en donde se le permite hacer cambios al Presupuesto General del Estado y ejecutar recortes. También ambos consideraron que la función de los legisladores es aprobar o rechazar el presupuesto, pero no introducirles cambios unilateralmente.
Este proceso tiene varios meses en trámite y las partes han solicitado la rápida evacuación de ambos procesos, debido a que próximamente la Asamblea Legislativa procederá a discutir el Presupuesto General para el año 2003, lo que podría originar nuevos enfrentamientos entre las bancadas de oposición y gobierno.
También el Ministerio Público ha cuestionado el Reglamento Interno de la Asamblea, al presentar una advertencia de inconstitucionalidad contra la facultad de la Comisión de Credenciales de ordenar el archivo de las investigaciones contra legisladores.
A principios de año la Corte declaró inconstitucional el primer párrafo del artículo 247-A del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, en donde se establecía que el componente circuital del presupuesto de inversiones de ese Organo del Estado no será inferior al del año anterior.
De acuerdo con la decisión de la máxima corporación de justicia, lo establecido en el artículo 247-A del Reglamento Interno de la Asamblea, al condicionar que las partidas circuitales no sean inferiores a las del año anterior, constituye una limitación a la potestad constitucional asignada al Organo Ejecutivo.
Establece que el 247-A asigna a la Asamblea y a la Contraloría la potestad de elaborar y administrar sus propios presupuestos, que como se ve en las normas contenidas en el título XI de la Constitución no lo autorizan.
Los magistrados señalan que es evidente la vulneración de la Constitución Nacional, no solamente al asignarle a estas dos entidades públicas, Asamblea y Contraloría, la potestad de preparar y administrar sus propios presupuestos, lo que va en menoscabo de la potestad general, que, con carácter absoluto, está asignada constitucionalmente al Organo Ejecutivo.


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101018
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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