Nación

Corte confirma multa de B/. 100 mil a Mangrafor


La Corte Suprema de Justicia determinó que no es ilegal la Resolución No. 001-ADM-DECA-01 del 4 de mayo del 2001 en donde se aplica una multa de B/.100,000 a la empresa Mangrafor S.A. por la importación de productos cárnicos procedentes de un país en donde existe la fiebre aftosa.
Bajo la ponencia del magistrado Adán Arnulfo Arjona, el fallo señala que en el expediente existen suficientes elementos probatorios que no permiten negar la imputabilidad de la empresa y la gravedad de su infracción.
También señala que atendiendo a las evidencias recabadas, la Sala se ve precisada a rechazar los cargos de ilegalidad atribuidos al acto administrativo aplicado por la Dirección de Cuarentena Agropecuaria.
En su informe las autoridades de Cuarentena Agropecuaria señalaron que Mangrafor fue responsable de la introducción de un contenedor con productos cárnicos procedentes de un país afectado por la fiebre aftosa, lo que viola los numerales 1, 4 y 10 del artículo 78 de la Ley 23 del 15 de julio de 1997.
El informe establece que la empresa puso en peligro el patrimonio pecuario nacional y el comercio internacional del país.
Precisa que a la empresa se le concedió licencia fitozoosanitaria de importación para importar 50,000 kilos de grasa animal de origen bovino de Kansas, Estados Unidos, pero al revisar el contenido del camión las autoridades se percataron que la carga consistía en carne bovina y de cerdo de los frigoríficos o mataderos Carrasco y Tacuarenbó, ubicados en Uruguay.
Según Cuarentena, Uruguay perdió su status zoosanitario en el 2000 por el brote de fiebre aftosa, por lo que está prohibida la importación de carne de ese país.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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