En enero de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (DD.HH.) condenó a Panamá por la violación de los derechos a la vida privada y al honor, al atribuir al Estado la responsabilidad por la interceptación, grabación y divulgación de una conversación telefónica del abogado Santander Tristán.
Al abogado se le interceptó, grabó y divulgó una conversación telefónica sostenida con un cliente en 1996, por orden del ex procurador José Antonio Sossa.
La Corte Interamericana también obligó al Estado panameño a resarcir con 30 mil dólares en concepto de daño material y del proceso.
La Corte Suprema ha manifestado que por ser el espionaje telefónico una injerencia en la vida íntima de las personas, debería realizarse en casos excepcionales.