La Corte Suprema de Justicia declaró que no son ilegales los resueltos por los cuales la Dirección de Aeronáutica Civil (DAC) destituyó a más de 90 controladores aéreos en noviembre de 1996 tras la decisión de una huelga.
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo determinó que los controladores aéreos incurrieron en faltas graves durante la huelga, ya que abandonaron sus puestos de trabajo y trataron de impedir que la institución reactivara el servicio de control aéreo.
También señala que los controladores aéreos violaron el artículo 39 del reglamento interno de personal, el cual hace referencia a los deberes del funcionario de aeronáutica, por lo que procede la destitución.
Además, establece que era de esperarse que ante la falta de cumplimiento de las obligaciones propias del controlador aéreo, el director de esa institución tomara la decisión de destituirlos por faltas graves en el desempeño de sus labores.
Por otro lado, señala que la comisión de las citadas faltas provocó una pérdida de la confianza laboral que atentó contra el prestigio y buena marcha de la Dirección de Aeronáutica. Añadió que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también realizó críticas a la actitud asumida por los controladores aéreos locales.
En su fallo, la Sala Tercera señala que el reglamento de personal de la DAC establece las medidas disciplinarias y quiénes las aplicarán, lo que apoya la determinación de su director de ejecutar la sanción extrema de destitución.