La Sala Tercera, bajo la ponencia del magistrado Alejandro Moncada Luna, declaró que la Autoridad de Tránsito y el Estado no son responsables del pago de B/ 10 millones en concepto de daños y perjuicios por la muerte de la señora Rosa Rodríguez Vargas, suscitado en el incendio del autobús 8B-06.
El fallo de la Corte fue cuestionado por el Víctor Martínez, querellante del caso, quien afirmó que la "mano le tiembla" a los magistrados cuando se trata de casos como este.
En el incendio del bus 8B-06, de la ruta Mano de Piedra-Corredor, ocurrido el 23 de octubre de 2006 en La Cresta, a la altura de la Iglesia Hossana, murieron 18 personas.
Según el fallo, la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, en el Artículo 13, establece que el transportista responderá por todos los daños que sobrevengan al usuario ocasionados por él, por sus agentes, por cualquier persona involucrada en el servicio o por el conductor.
A juicio de Moncada Luna, esta norma obliga al transportista a indemnizar por los daños causados a los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros, máxime cuando se derive responsabilidad.
Sostuvo que esta responsabilidad quedó acreditada a través de la sentencia de fecha 28 de abril de 2008, del Juzgado Primero de Circuito, ramo penal, mediante el cual se resolvió declarar penalmente responsable a Ariel Ortega Justavino y a Próspero Ortega Justavino por el delito de homicidio culposo y lesiones en perjuicio de los pasajeros del bus, entre los cuales se encuentran los demandantes Lidia Esther Atencio Rojas y Luis Contreras, quienes resultaron con quemaduras de I y II grado en más del 80% de su cuerpo.