La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Acuerdo No. 1 del Tribunal Electoral que pretendía reglamentar la Ley de Transparencia, por considerar que éste invade la competencia reglamentaria asignada sólo al Organo Ejecutivo.
El abogado Higinio Aguirre promovió un recurso de inconstitucionalidad contra el citado acuerdo de 10 de junio de 2002, porque a su juicio violaba los artículos 137 y 179 de la Constitución Nacional, debido a que el Tribunal Electoral tiene potestad para reglamentar sólo la Ley Electoral.
Con la ponencia del magistrado Rogelio Fábrega Zarak, la totalidad de los magistrados estimaron que el acuerdo del TE pretende reglamentar una ley que no contiene ningún matiz electoral y por ello se invade una esfera de otra competencia.
El Organo Ejecutivo reglamentó la Ley No. 6 de 23 enero de 2002 de transparencia en la gestión pública y establece el habeas data. Dentro del mencionado proceso, se consultó la opinión del procurador José Antonio Sossa, quien señaló que el TE incurrió en incompetencia porque pretende regular a través de un acuerdo una materia que no es de su jurisdicción.
222 Los magistrados consideran que el TE pretendía invadir una jurisdicción ajena.
Los magistrados de la Corte aseguran en su fallo que la potestad reglamentaria constituye una función del Organo Ejecutivo para facilitar el cumplimiento o aplicación de las leyes y que al TE le mantiene esta prerrogativa sólo en materia electoral.
También señala que en este tema el Ejecutivo hizo uso de su facultad legal cuando mediante el Decreto Ejecutivo No. 124 de 21 de mayo del 2002 reglamentó la Ley de Transparencia, por lo que dicha atribución no puede ser invadida por el Tribunal Electoral.
El Panamá América contactó anoche al magistrado del TE, Dennis Allen, para que emitiera algún comentario sobre la decisión de la Corte, pero éste dijo desconocer el fallo y que cualquier pronunciamiento debía ser realizado de acuerdo con el resto de los magistrados.
Allen aseguró que hoy solicitará a la Secretaría de la Corte una copia del fallo para analizarlo y entonces realizar algún tipo de valoración, aunque recordó que las decisiones de la Corte son inapelables y finales.