El pleno de la Corte Suprema de Justicia concedió ayer los amparos de garantías constitucionales interpuestos por la ministra de la Presidencia, Mirna Pittí, contra el fiscal electoral, Gerardo Solís, y por la empresa Ports Engineering Consultands Corp. (PECC) contra el contralor Alvin Weeden.
En el caso de Pittí, el Pleno rechazó el proyecto inicial preparado por el magistrado Arturo Hoyos, que proponía no admitir el amparo interpuesto contra la orden emitida por el fiscal Solís para obtener información del manejo de la partida discrecional de la Presidencia de la República dentro de una investigación sobre el presunto uso ilícito de esos fondos para proselitismo político.
La ponencia de Hoyos, fechada el 14 de abril pasado, planteaba no admitir el amparo de Pittí por no haber agotado los recursos ordinarios de reconsideración e incidente de controversia ante la Fiscalía Electoral.
Así mismo, Hoyos esgrimía el impedimento previsto por los artículos 137 de la Constitución y el 2615 del Código Judicial para la interposición de ese recurso contra resoluciones electorales, al igual que la copiosa jurisprudencia, encabezada por los fallos del 17 de marzo de 1994 y 15 de abril de 1999, que confirman la improcedencia de los amparos en la jurisdicción electoral.
Además, la ponencia de Hoyos señalaba la improcedencia del amparo cuando se trata de meros oficios, como los emitidos por la Fiscalía Electoral, que conforme a la jurisprudencia de la propia Corte no contienen órdenes de hacer, sino meras comunicaciones accesorias.
El proyecto de Hoyos fue rechazado tras romperse un empate de cuatro votos a favor y cuatro en contra, con el voto decisivo del magistrado Arnulfo Arjona, quien tras haber estado ausente arribó al pleno justo en el momento en que su suplente Hipólito Gil se aprestaba a votar en su reemplazo.
A favor de la ponencia de Hoyos votaron sus colegas Rogelio Fábrega Zarak, José Troyano y Graciela Dixon.
Durante la misma sesión, el Pleno decidió conceder a la empresa PECC los amparos que interpueso contra las órdenes dictadas por Weeden, que mantenían suspendidas las operaciones y servicios que brindaba la empresa a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) para el mantenimiento de faros y boyas en el mar territorial panameño.
La pasada semana el Administrador Judicial de PECC ordenó el cierre de la empresa y la liquidación de todos sus empleados al no poder hacer frente a las erogaciones económicas.
Corte falla a favor de Pittí y PECC
El fiscal electoral no podrá investigar a la ministra de la Presidencia.