El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional las escuchas telefónicas que realiza el Ministerio Público en sus investigaciones.
La decisión se tomó tras definir una demanda que fue presentada por el abogado Paulo Castillo en representación del ex fiscal segundo de Circuito, Arquimedes Sáez, luego de que la Procuradora Ana Matilde Gómez ordenara su arresto y destitución del cargo, tras una serie de escuchas telefónicas y una operación encubierta por el supuesto cobro de dinero para conceder una medida cautelar.
Según la demanda, las reformas constitucionales del 2004 señalan que las intervenciones telefónicas sólo podrán ser realizadas por autoridad judicial, en este caso, sólo por los tribunales de justicia y no por el Ministerio Público.
En este caso señala que la decisión de la procuradora Ana Matilde Gómez no ostenta la categoría de autoridad judicial y que sólo se trata de una funcionaria de instrucción.
Por tanto, la resolución de 17 de agosto de 2005, que ordenó las escuchas telefónicas contra el fiscal Sáez vulnera los artículos 29 y 32 de la Constitución Nacional, destacaba la petición del demandante que fue acogida por la Corte Suprema de Justicia.