La Corte Suprema de Justicia declaró no viable un amparo de garantías constitucionales interpuesto para lograr la restitución de 39 empleados de la Industria Lencera Khafif Hermanos que había solicitado concepto favorable para su destitución.
No obstante, dentro de la decisión de la máxima corporación de justicia, la magistrada Graciela Dixon emitió un salvamento de voto, bajo el argumento que dentro del fallo no queda esclarecido si la Dirección General de Trabajo concedió el término legal correspondiente para la sustentación de la citada crisis económica utilizada por la empresa para la destitución de los empleados.
El abogado Jacinto González presentó un amparo de garantías constitucionales contra la decisión de la citada empresa de destituir a 39 empleados bajo el argumento de confrontar problemas económicos.
Sin embargo, los magistrados de la Corte consideraron que la compañía cumplió con los reglamentos y leyes que regulan esta materia y que ello fue reconocido por la Dirección General de Trabajo, que es la instancia en donde deben ventilarse estos asuntos.
La petición de despido de los trabajadores fue solicitada inicialmente en enero, pero la Dirección de Trabajo suspendió la solicitud de autorización para despedir en virtud del fuero de negociación contemplado en el artículo 441 del Código de Trabajo.
Posteriormente el 15 de marzo mediante resolución el Ministerio de Trabajo ordenó la revocatoria de la petición formulada por la empresa, pero en julio la citada compañía presentó nuevamente ante las autoridades de Trabajo, la solicitud de autorización para despedir a 39 trabajadores basados en causales económicas.
Así mismo, el abogado de los obreros solicitó la ejecución de una serie de pruebas por parte del Ministerio de Trabajo para determinar si en realidad la empresa atravesaba alguna situación de crisis económica, pero este recurso fue rechazado por considerarlo una acción dilatoria.