La Corte Suprema de Justicia acogió un amparo de garantías constitucionales promovido por la empresa Bilfinger Berger de Panamá y revocó la orden proferida por el Ministerio de Trabajo que permitía una huelga del Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS) contra esta empresa.
Según la Corte Suprema, no se cumplieron con los presupuestos de viabilidad correspondientes para la declaratoria de la huelga y que el Ministerio de Trabajo no verificó la existencia de los requisitos previos para iniciar el proceso de negociación entre los obreros y la empresa.
Bajo la ponencia del magistrado Jorge Federico Lee, el fallo señala que en esta situación la Corte consideró que se ha producido una infracción de la garantía constitucional del debido proceso, por haberse ordenado dar curso a un conflicto colectivo en circunstancias en las cuales la autoridad administrativa de trabajo no se aseguró de la concurrencia de los presupuestos mínimos de viabilidad del pliego de peticiones.
Explica que durante el proceso se ha determinado que la notificación del pliego de peticiones fue hecha el 4 de enero de 1999, a pesar de que en los días previos a su presentación 18 trabajadores que apoyaban el documento decidieron retirarle su respaldo.
El SUNTRACS presentó un pliego de peticiones para la negociación de una convención colectiva con la empresa alemana Bilfinger Berger de Panamá, pero las dificultades iniciales llevaron a los obreros a la declaración de una huelga, que fue suspendida luego que la Corte admitiera el amparo de garantías constitucionales presentado por la empresa.
También establece que la organización social pueda volver a plantear el conflicto colectivo en el aspecto económico, sin embargo, deberá dejar constancia de que cuenta con el apoyo de los trabajadores.
Por su parte, el secretario general del SUNTRACS, Genaro López dijo que esa organización no comparte el fallo de la Corte y que las empresas tomarán esta vía para evadir las convenciones colectivas.