El ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Edgardo Molino Mola, advirtió que la máxima corporación judicial se contradice al admitir el amparo de garantías interpuesto por la ministra de la Presidencia Mirna Pittí contra el fiscal electoral, Gerardo Solís.
La Corte Suprema al admitir el amparo interpuesto por Pittí deja sin efecto la investigación que adelanta el fiscal Solís sobre el presunto uso de la partida discrecional de la presidenta Mireya Moscoso en proselitismo político.
Molino Mola explicó que la contradicción da un giro a los precedentes en los fallos emitidos por la Corte en materia electoral, pues anteriormente había señalado que la justicia electoral no puede resolverse por medio de amparos y que estos delitos son de excluso conocimiento del Tribunal Electoral.
"Este tipo de fallos son extraños, por la forma en que salieron los votos, porque los cinco magistrados que votaron a favor de admitir el amparo fueron los nombrados por la señora presidenta y los otros cuatro los nombró Pérez Balladares", dijo.
La posición de Molino Mola fue compartida por el ex magistrado del Tribunal Electoral, Guillermo Márquez, quien afirmó que la Corte está quebrantando su propia jurisprudencia, porque anteriormente había señalado que contra las decisiones del TE no cabía ningún recurso, salvo el de inconstitucionalidad.
Precisó que lo que se está percibiendo con las actuaciones de la Corte, no es que estén fallando en derecho, sino en función de los intereses del Ejecutivo, lo cual es muy nocivo para la seguridad jurídica.
Por su parte, el fiscal Solís informó que la diligencia de inspección ocular que pretendía realizar el próximo 12 de mayo, para conocer el manejo de la partida discrecional de Moscoso, no se realizará por el momento.
"Yo respeto a la Corte, que es la máxima instancia judicial del país. Me gusten o no me gusten sus fallos hay que respetarlos", aseveró.
En tanto, la Defensoría del Pueblo presentó ayer un recurso de Habeas Data para conocer información sobre el uso dado por el Ejecutivo a las partidas discrecionales, luego que esta información le fue negada por el Ministerio de la Presidencia.
El abogado Guillermo Ríos, en representación del defensor del Pueblo Juan Tejada presentó el recurso, bajo el argumento de que el pasado 26 de enero se solicitó esta información y la ministra Mirna Pittí la negó el 24 de marzo pasado.
Corte se contradice al fallar en tema electoral
El fallo en el caso Pittí es considerado "extraño" por un ex miembro de la máxima corporación judicial.