La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo N°1155 del Código Administrativo por considerarlo discriminatorio contra las mujeres y violatorio al artículo N°19 de la Constitución Nacional.
La máximacorporación de justicia adoptó la medida a raíz de una denuncia interpuesta por Mariblanca Staff Wilson, quien denunció que el artículo en mención discriminaba a las mujeres.
El ahora inconstitucional artículo N°1155, impuesto en 1917, declaraba que "cuando la policía sepa que una mujer pública o de reconocida mala conducta tiene jóvenes menores de 21 años para comerciar con ellas, lanzándolas a la corrupción, le impondrá la pena de perjuicio de la responsabilidad criminal y a las jóvenes las concertará en casas de familias de buenas costumbres".
Acogiendo la denuncia de Staff Wilson, el procurador de la Nación, José Antonio Sossa, mediante un pronunciamiento el 21 de noviembre de 1994, admitió coincidir con la querellante.
Sossa indicó que el artículo discriminatorio establecía arbitrariamente que el delito, allí tipificado, sólo lo pueden realizar mujeres consideradas públicas o de "mala conducta", obviando a los hombres.
El funcionario advirtió que "en aquellos tiempos se le catalogaba de mujer pública y de reconocida mala conducta a las que ejercían la prostitución".
De acuerdo con Sossa, en la actualidad el término mujer pública tiene dos acepciones: una que deja entrever a las prostitutas y otra que se refiere a aquellas que por su profesión y méritos descolla en la sociedad, es decir las profesionales reconocidas.
Señaló el procurador que el término "mujer pública era adecuado en 1917", pero no en nuestros días, ya que posee connotaciones distintas al significado que se le asignó en el artículo N°1155 del Código Administrativo.
El Procurador consideró que la frase "mujer pública de reconocida mala conducta" no infringe el artículo N°19 de la Constitución, porque constituye sólo un complemento, y que lo que realmente infringe la norma es que se refiere a las mujeres, es decir que la discriminación se dirige contra la condición femenina y no a la terminología del artículo.
Staff Wilson interpuso en su propio nombre un recurso de inconstitucionalidad contra el párrafo segundo del artículo N°1155 del Código Administrativo por violar los artículos N°19 y N°20 de la Constitución Nacional.
Según denunció Staff Wilson, los efectos de la norma eran discriminatorios, porque creaban un privilegio a favor del sexo masculino que también podía incurrir en la conducta establecida, y porque discrimina a las mujeres que pueden ser arbitraria y subjetivamente catalogadas por una autoridad como "públicas o de reconocida mala conducta".