La Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución N.º RC-202-7090, expedida por la Dirección Regional de Catastro de la provincia de Coclé, que concedía un globo de terreno, que incluye costas, playas y fondos de mar en el área Sea Cliff y que habían sido asignados al Resort Club Oceanus S.A.
Bajo la ponencia del magistrado Víctor Benavides, la Sala determinó que la suspensión es procedente, debido a que el acto administrativo impugnado colisiona con disposiciones legales en donde se establece que le corresponde al Órgano Ejecutivo determinar la tenencia de estos bienes nacionales.
También señala que la Dirección Nacional de Catastro no está facultada por la ley para otorgar o aprobar planos sobre este tipo de terrenos y que preliminarmente se puede establecer algún tipo de violación a las normas legales vigentes.
Agrega que en las pruebas aportadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que presentó una denuncia de nulidad contra la resolución, indican que el globo de terreno asignado al Resort Club Oceanus S.A. es efectivamente un bien nacional, razón por la cual la Dirección de Catastro carece de competencia para asignar esos terrenos.
Ante estos argumentos, la Sala decidió suspender la asignación del terreno en disputa hasta que se resuelva el fondo de la demanda de nulidad presentada por el Ministerio de Economía.