Requisitos
- Artículos 228
- Para acceder a la opción de residente permanente por razones religiosas, los requisitos son haber cumplido 2 años de permiso provisional de residente. Presentar carta expedida por el concilio, iglesia o asociación religiosa y la carta de responsabilidad de la misión en Panamá.
- Artículo 229
- Pueden acceder los contratados dentro del 10% como personal ordinario y como experto dentro del 15% de personal especializado. Entre los documentos que deben presentar están permiso laboral y contrato.
En los decretos ejecutivos 228 y 229 que fueron publicados el viernes 22 de marzo en la Gaceta Oficial, el Gobierno Nacional creó dos subcategorías para residentes permanentes.
El Decreto Ejecutivo 228 crea dentro de la categoría de residente permanente, la subcategoría de “residente permanente por razones religiosas al servicio de las iglesias católica y ortodoxa”.
El documento agrega dentro de esta subcategoría a las personas en calidad de autoridades, rabinos, pastores o líderes religiosos de otras “denominaciones o asociaciones”.
El Decreto Ejecutivo 229 creó la subcategoría de residente permanente por “razones laborales en calidad de personal extranjero contratado por empresas privadas dentro del 10% de personal ordinario”.
Estas modificaciones, según establecen ambos documentos, derogan varias secciones y artículos del Título Tercero del Decreto 320 que regulan los requisitos de residentes temporales.
Entre la serie de requisitos que deben presentar las personas que por motivos de labor religiosa quieren optar por la residencia permanente están: carta expedida por concilio, iglesia o asociación religiosa. Así como una carta de responsabilidad emitida por el responsable de la misión en Panamá, copia de estatutos de la organización y de título profesional si aplica y certificados de la personería jurídica, entre otros.
En el caso del Decreto 229 podrán acceder trabajadores extranjeros contratados por un salario no menor a 850 dólares y deberán presentar entre los requisitos, contrato de trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo, carta de trabajo firmada por representante legal, copia de aviso de operación de la empresa y otros documentos como copia que certifique la vigencia, permiso laboral y comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social.
En el año 2009 ya el Órgano Ejecutivo había establecido modificaciones a través del Decreto 26 de 2 marzo, al Decreto 320 que reglamenta la actividad migratoria en Panamá.
Los extranjeros pueden optar por la residencia permanente al transcurrir un periodo de dos años.
Algunas razones que toma en cuenta el Decreto 320 de agosto de 2008 son las razones económicas, o casos de extranjeros con capital para invertir.