Claves
- 8 Unidades con detención preventiva en los últimos meses
- 3 son los incidentes ocurridos en los que están involucrados estos agentes de la Fuerza Pública.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró como inconstitucional el polémico artículo 1 de la Ley 74, que impide la detención preventiva y la separación del cargo contra las unidades policiales que sean denunciadas por la presunta comisión de delitos ejecutados en el cumplimiento del deber.
El fallo de la Corte, que se dio de manera unánime con el voto favorable de los nueve magistrados, establece que “está claro que el artículo 1 de la ley 74 del 2010 no sobrevive a un examen de constitucionalidad”.
El documento destaca en su fase concluyente que “los miembros de la fuerza pública no se encuentran en mejor situación jurídica que las demás personas, por lo cual pueden ser objeto de las medidas cautelares necesarias”.
Además se recomienda la importancia de la revisión de los protocolos sobre el uso de la fuerza, para que el contenido de la normativa exprese claramente que la reacción de las unidades debe ser favorecida por el ejercicio racional y proporcional a la situación de fuerza que se enfrente en ese momento.
La decisión hace referencia a la jurisprudencia en otros países, como es el caso de Venezuela, donde el Estado fue sancionado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos por mantener legislaciones especiales para los miembros de las fuerzas castrences.
Pese a que la votación fue unánime, el magistrado Harry Díaz emitió un voto razonado en el que plasmó que era necesario establecer desde cuándo entrará en vigencia la ley.
Díaz indicó que comparte la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 74, sin embargo, expresó que debe aplicarse la norma anterior.
La norma derogada por la Ley 74 establecía que si bien es cierto las unidades investigadas podían ser detenidas preventivamente, mientras dure el proceso, no se les podía decretar la suspensión o separación del cargo.
Contracción
En las más recientes decisiones del Ministerio Público en los casos de San Carlos y Villa Zaíta, no solo se les decretó a las unidades policiales la detención preventiva, sino que también fueron separados de sus cargos.
Carlos Herrera Morán, quien demandó la ley en diciembre del 2010, dos meses después que fue aprobada esta legislación, explicó que el fallo de la Corte no tendrá efectos suspensivos; sin embargo, considera que ahora las unidades policiales van a pensarlo dos veces a la hora de extralimitarse de sus funciones policiales.
Aunque lo califica como tardío, Morán reconoció que el fallo representa una victoria, por considerar que se elimina una norma que había provocado muchos abusos que violentaron el derecho a la vida de muchos ciudadanos.
Para Herrera Morán este fallo es el resultado de la presión ciudadana que se dio luego de los incidentes que se registraron en San Carlos, donde murieron dos menores, y en Villa Zaíta, donde una señora permanece con serias lesiones por herida de bala.
El fallo se dio con la ponencia del magistrado Jerónimo Mejía, quien desde el 29 de diciembre del 2011 había calificado este artículo de inconstitucional.
A juicio del jurista, esto demuestra la mora judicial que hay en la Corte, ya que el documento estuvo estancado por dos años en uno de los despachos de los magistrados durante el proceso de reparto.
El director general del Servicio Nacional de Fronteras, Frank Ábrego, al ser consultado por el fallo de la Corte Suprema, dijo desconocer su contenido; pero aseguró que como representante de una institución al servicio del país es servidor y respetuoso de la ley. “Me parece bien que se establezca que nadie debe tener fueros ni privilegios porque nunca los he tenido, siempre he trabajado en orden y eso es lo que les exijo a las unidades”, manifestó.
Puso como ejemplo el caso ocurrido en Chiriquí, donde tres unidades policiales fueron denunciadas por disparar contra un auto en el que iba una familia y un niño de dos años resultó herido por los vidrios que le cayeron en el cuerpo.
En este caso Ábrego destacó que el ministro de Seguridad, José Raúl Mulino, firmó el decreto que ordenó la destitución de estas tres unidades del Senafront, quienes permanecen detenidas en las celdas preventivas en lado fronterizo de Chiriquí.