La Corte Suprema de Justicia declaró no viable un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la resolución No. 13 del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) que equiparó derechos y otorgó privilegios a la compañía Manzanillo International Terminal Panamá, similares a los concedidos a la empresa Colón Container Terminal S.A., cuando dicha atribución corresponde a la Asamblea Legislativa.
En la demanda presentada por el abogado Rolando Mejía, se establece que si el MICI quería equiparar a la empresa Manzanillo con la sociedad Colón Container Terminal, no podía ser a través de una resolución ministerial y por el contrario, debió realizarse a través de una addenda, para luego pasarla a la Asamblea Legislativa.
Sin embargo, bajo la ponencia del magistrado Winston Spadafora, estos argumentos fueron rebatidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que el acto, cuya inconstitucionalidad se pide, es de carácter administrativo.
A la vez argumentan que en este tipo de casos la esfera administrativa es la vía indicada para impugnar este tipo de resoluciones, toda vez que los actos de carácter administrativo son impugnables en la vía gubernativa con los recursos de reconsideración ante el funcionario que expidió el citado acto. También señala que, una vez agotada esta vía, los actos administrativos son acusables ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Legisladores del Movimiento de Mejoramiento y Tranformación de la Asamblea (META) también presentaron ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de nulidad contra la resolución No. 14, emitida por el MICI, que equipara por condiciones similares de inversión a la empresa Panamá Ports Company.
Los legisladores presentaron el recurso para impugnar la acción realizada por el ministro del MICI, Joaquín Jácome, en donde se exonera de rentas fijas y variables a pagar al Estado, por un monto de B/.28 millones anuales durante los próximos 45 años.
También señala que las prestaciones a las que se comprometió Panamá Ports Company para con el Estado, por B/.22.2 millones de anualidad fija y un 10% de sus ingresos brutos, son consecuentes con las contraprestaciones que habría de recibir y que en efecto recibió en materia de terrenos, edificaciones, equipos, ingresos efectivos y disponibilidad de dos puertos operando en ambos extremos del Canal.