El contrato que permitía la construcción de un teleférico entre el Cerro Ancón y la Calzada de Amador, fue declarado nulo por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
El contrato entre la extinta Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), hoy Unidad de Bienes Revertidos y la Sociedad Inversiones Guararé Teleférico S. A, vulnera el artículo 66 de la ley 41 de 1998, que creó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que incluye al Cerro Ancón como reserva natural del distrito de Panamá, valoró el magistrado Víctor Leonel Benavides Pinilla, ponente de la decisión de nulidad.
Esta fue adoptada de forma unánime por la Sala Tercera el pasado 30 de junio de 2009 y con ella se preserva la riqueza forestal del histórico Cerro Ancón, al devolvérsele la categoría de zona protegida.
El contrato declarado nulo por la Sala Tercera versa sobre el desarrollo, arrendamiento e inversión del Proyecto Parque Temático Ecoturístico Amador- Cerro Ancón.
Ese fallo representa un avance en materia ecológica al respetar las modernas corrientes de protección al ambiente.