L os límites para los fumadores han sido reglamentados. Así consta en el Decreto Ejecutivo 230, que reglamenta la Ley 13 del 24 de enero de 2008 sobre el consumo de tabaco y que se publicó en la Gaceta Oficial No. 26033.
Para los que tenían dudas sobre si fumar al "aire libre" era prohibido o no, el reglamento indica en su artículo 8 que es prohibido el consumo de tabaco en los lugares cerrados de acceso público, donde hay concurrencia de personas. Sin embargo, se exceptúan de la larga lista a aquellos espacios de los establecimientos que cuentan con "ventilación natural".
En cuanto a "ventilación natural" la norma la define como aquella que ocurre cuando se produce el flujo de aire exterior hacia una estructura interior, que provoca una renovación natural del aire interior, sin la participación de medios mecánicos.
Con esta definición se especifica que tienen estas características los establecimientos a cielo abierto natural; los espacios techado sin paredes, que permiten el flujo del aire y su respectiva renovación por la parte superior, sin el uso de medios mecánicos de ventilación.
También se incluyen los espacios que cuentan con un mínimo de tres lados abiertos y techados a una altura que facilite la renovación natural del aire y garantice su circulación cruzada.
La norma también especifica que aunque las oficinas del Estado sean alquiladas, es prohibido fumar sólo en sus interiores.
En cuanto a los vehículos de transporte de uso gubernamental que son propiedad del Estado, está prohibido el consumo de tabaco y sus derivados.