Nación

Dejarán exoneración a quien gane hasta B/.800

Los gastos de representación serán gravados con el ISR y la cuota de la CSS.


LA EXONERACIÓN del impuesto de servicio a las actividades relacionadas con el expendio de alimentos en locales que no sirven bebidas alcohólicas, considerados restaurantes populares, figura entre las principales reformas fiscales anunciadas ayer por el presidente Martín Torrijos.
Además, confirmó que se mantiene la exoneración de impuesto sobre la renta para los asalariados de B/.800.00 mensuales o menos y se crea una nueva tarifa progresiva combinada para personas naturales.
Otros incentivos, como el CAT y el interés preferencial sólo subsistirán hasta finales del 2005 y 2008, respectivamente, fechas establecidas en la actualidad.
Aunque había expectativa de los empresarios, no se mencionó a la Zona Libre dentro de la propuesta.
El presidente también anunció que las reformas afectan tanto al sector público como al privado e implica que a las sumas recibidas en ese concepto se les dará el mismo tratamiento tributario que al salario.
Destacó que el sistema impositivo panameño es injusto, pues los asalariados, a los que se les aplica el descuento directo, son los que más impuestos pagan.
Por ello, también se derogarán los impuestos a las llamadas telefónicas y comunicaciones por cable; licencias profesionales, empresas de seguro (art. 1014 A Código Fiscal) y boletos (timbre).
La propuesta deroga el incentivo a la reforestación, haciendo imposible el uso de cualquier deducción o crédito a partir del periodo fiscal 2005. No obstante, se mantiene la exoneración del impuesto sobre la renta de las ganancias por la venta de los productos de la plantación. También se deroga por completo la Ley de fomento y desarrollo de la industria.
En este sentido, todos los otros incentivos que no tengan una fecha de término sólo podrán ser utilizados hasta el periodo fiscal 2007, luego de lo cual quedan automáticamente derogados.
El crédito por inversión creado por el artículo 6 de la Ley 28 de 1995 (Ley de Universalización) sólo podrá ser utilizado para pagar hasta el 5% del impuesto debido y hasta el periodo fiscal 2010, luego de lo cual no será aplicable y quedará eliminado.
Para los sectores como las exportaciones y la industria se están diseñando nuevos mecanismos de ayuda.
La eliminación de incentivos va de la mano con una rebaja gradual de las tasas de impuesto sobre la renta para personas jurídicas. Para el año 2005, la tasa será del 27.5%. Durante el año 2006 se anunciarán y aprobarán nuevas rebajas graduales, cuya meta es alcanzar tasas inferiores al 20%.
Se modificará el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles para que se elimine la posibilidad de declarar una donación para disfrazar una venta. Las transferencias gratuitas también estarán gravadas, a menos que se hagan entre personas relacionadas en el primer grado de consanguinidad o entre cónyuges.
El sector empresarial e industrial se mostró en gran parte de acuerdo con la reforma planteada por el presidente Torrijos, sin embargo, para el presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE), Enrique de Obarrio, si la intensión del Ejecutivo es presentar este proyecto el lunes 17 a la Asamblea Nacional, el periodo no es prudencial para consultas.
Entre tanto el exportador Dario Selles consideró que la exoneración del impuesto sobre la renta debió ser eliminado o rebajado como se planteó inicialmente.
Según Selles, los panameños deben acostumbrarse a pagar impuesto, pero aplaudió las intensiones del presidente de contribuir con mejorar las exportaciones panameñas.
Mientras que el economista Adolfo Quintero, coincidió con lo expuesto por Torrijos, al señalar que los ingresos corrientes no son suficientes par enfrentar los compromisos de gastos y de la deuda pública, lo que obliga a una transformación de las finanzas públicas y del gobierno.
La reforma fiscal incluye otros elementos en materia tributaria: Aquí presentamos algunos:
  1. Aumento de la tasa única anual de sociedades anónimas y fundaciones de interés privado. Se propone un aumento de B/.100.00 en la tasa única, quedando en B/.350.00 anuales. Se aumenta el recargo por reactivación a las sociedades suspendidas por morosidad, de B/.250.00 a B/.500.00, y se obliga al pago de la primera tasa al momento de la inscripción.

  2. Impuesto sobre la renta (ISR) mínimo alternativo (personas jurídicas): Se establece un método paralelo de cálculo del ISR. Al ingreso gravable (renta bruta menos renta de fuente extranjera) no se le deducen o imputan costos, gastos, incentivos ni créditos fiscales, y se le aplica una tasa del 2%. El contribuyente deberá cancelar al Fisco la suma que sea mayor entre el resultante de esta fórmula y la que se obtenga de la aplicación del método tradicional de cálculo del ISR.

  3. Impuesto sobre la renta mínimo alternativo (personas naturales): Funcionará del mismo modo que el anterior, pero aplicado a individuos con un ingreso bruto de por lo menos B/.60 mil anuales. La tasa será de 10% y el nuevo cálculo no se aplicará a quienes sólo reciben salario.

  4. Impuesto de inmueble. Se establece una tarifa progresiva combinada alternativa, mucho menor a la actual, con tramos de 0.70%, 0.90% y 1.0%. Para acogerse a la tarifa alternativa, el contribuyente deberá ponerse al día en el pago del impuesto moroso (con una condonación de recargos e intereses) y presentar un nuevo avalúo de su propiedad que sea aceptado por el MEF. De no cumplir con alguno de los requisitos, el inmueble continuará pagando el impuesto a la tasa convencional. Otro incentivo para presentar un nuevo avalúo es que, de ser aceptado, el valor indicado en el mismo se tomará como valor catastral por los próximos 5 años, no pudiendo el Estado aplicar un valor mayor que resulte de la nueva ley de avalúo que se expedirá en un futuro cercano. También se agiliza la capacidad del Fisco para decretar un secuestro y lograr un embargo sobre propiedades morosas.

  5. Casinos y juegos: Se aplicará un impuesto selectivo al consumo con una tasa de 5% a los premios pagados en maquinitas con un mínimo no gravable de B/.5.00.

  6. Excepciones "Ingresos de fuente extranjera: Este ítem incluye las retenciones del 15% a las sumas pagadas por contratos que independientemente del país en que se hayan ejecutado beneficien a personas o empresas ubicadas en Panamá. Adicionalmente, la norma impide la posibilidad de declarar fuente extranjera a personas que hayan permanecido fuera de Panamá menos del 30% de su tiempo de producción de renta.

  7. Se reduce la deducibilidad de intereses hipotecarios y donaciones a instituciones sin fines de lucro.


  • El texto completo de las reformas fiscales será presentado hoy por un equipo de ministros.

  • La reforma fiscal es apenas un instrumento de la política económica y un programa que busca la equidad tributaria, dijo Torrijos.

  • Indicó que de los fondos creados con la reforma saldrán recursos para financiar inversiones, que generen empleos.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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