Nación

Delito contra la honradez del sufragio


Sin saberlo, todo aquel que ejerza su derecho al voto en un corregimiento en que no reside, está sujeto a ser denunciado por incurrir en la comisión de un delito electoral.
Eso no es todo. Esa persona no sólo podría ser juzgada, sino también sancionada con el pago de días-multa.
Así se advierte en el artículo 395 del nuevo Código Electoral, en el que esta práctica tan común ahora está catalogada como "Delito contra la honradez del sufragio".
Según el artículo, "se sancionará con 50 a 500 días-multa a quien dolosamente se haga empadronar en el censo electoral o inscribir en el Registro Electoral, en un corregimiento distinto al de su residencia".
Además, advierte que esta sanción se agravará con el doble para quien haya instigado la comisión de este delito.
No obstante, según se explicó en el Tribunal Electoral, quien vote en un corregimiento en donde no vive, sin saber que incurre en delito, estaría sujeto a que se le haga juicio.
Igualmente, en el artículo 391, se advierte pena de prisión de 3 a 12 meses e inhabilitación para ejercer funciones públicas a quien haga, ante cualquier autoridad de la jurisdicción electoral, falsa declaración bajo juramento.
También vale recalcar que según el artículo 20, se excluirá del Padrón Electoral a los que no ejercieron el derecho al sufragio en tres consultas populares consecutivas y , que en ese periodo no hayan hecho ningún trámite en el Tribunal Electoral.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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