La procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, en respuesta a una consulta elevada por el doctor Evaristo Iván González, Director Médico Regional en la provincia de Chiriquí, amplió el marco de referencia con respecto al derecho que tienen las enfermeras de hacer uso hasta 30 días más por enfermedad y se les concederá quince (15) días de descanso, de no haber hecho uso de ellos, tal y como lo establece el artículo 17 de la Ley 1 de 1954 por la cual se reglamenta la carrera de enfermeras.
En este sentido, la procuradora señaló que la intención del legislador establecía que los 30 días otorgados por enfermedad, divididos proporcionalmente entre dos (2), dará como resultado los días de descanso a que tendrían derecho las enfermeras.
Por lo que todo miembro del cuerpo de Enfermeras al servicio del Estado, o de Institución Oficial Autónoma, Semi-autónoma, municipal, o privada tendrá derecho además de los 30 días que la ley le concede a los empleados públicos, y de los cuales debe hacer uso cada once meses, a treinta días más con derecho a sueldo, considerado como tiempo por enfermedad y por los cuales, si no hicieron uso, se les reconocerá 15 días de descanso.
Otra de las propuestas incluidas en el acto legislativo sugiere que el artículo 206 de la Carta Magna sea cambiado a fin de establecer que por cada dos magistrados que designe el Consejo de Gabinete, se acordará el nombramiento de un magistrado que surgiría de una terna presentada por el Consejo Judicial, compuesta por funcionarios de carrera, del Organo Judicial o del Ministerio Público, el otro será de libre designación del Consejo de Gabinete.
Lo que sería el centro de la propuesta de Acto Legislativo, incluye una modificación al artículo 308 de la Constitución Nacional, a fin de introducir el método de la Constituyente como alternativa para modificación del texto de la Carta Magna.
Se propone que además de las iniciativas del Organo Ejecutivo y la Asamblea Legislativa para modificar la Constitución, habrá iniciativa popular, la cual surgirá al momento que se recoja por lo menos un tercio de los ciudadanos con derecho a voto, según el último padrón electoral.
A la vez se establece en la propuesta de modificación de este artículo que todo lo referente a la Constituyente será regulado por las normas que rijan la respectiva convocatoria.
Según la propuesta, la Constituyente será paralela y estará integrada por cincuenta miembros de acuerdo a una fórmula que asegure la representación de todos los panameños, permitiendo la postulación libre y de los partidos políticos.
Las reformas que adopte la Constituyente no tendrán efecto retroactivo y no alterarán los períodos de los órganos y autoridades legalmente establecidos.
La Constituyente se disolverá al vencimiento del término señalado en la norma que haya realizado su convocatoria.
El acto constitucional que surja producto de este método será sometido a un referéndum y empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.