Nación

Díaz Herrera aclara que no está vinculado a caso de la DRP

El Panamá América publica de manera íntegra una carta aclaratoria del señor Roberto Díaz Herrera, en la que niega su vinculación a un caso de lesión patrimonial que investiga la DRP.


Sr. Director de El Panamá América

Estimado Sr. Director:

Le solicito aclarar con la misma prominencia con la cual se destacó en la presente fecha una noticia que alude a mi persona, colocar mi posición personal y jurídica, frente al mencionado tema:
  1. Por las persecuciones políticas de que fui objeto por el régimen militar del General Noriega, fui involucrado injustamente en un juicio por supuestas lesiones patrimoniales ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP.) Se trató de un caso totalmente claro en el cual mi suegro, ya fallecido, Don Ramón Gamboa (Q.E.P.D), vendió a las extintas Fuerzas de Defensas, un inmueble de su propiedad, registrado en una sociedad anónima de la cual era el representante legal. Dicha operación se pactó y se efectuó plenamente, inscribiéndose en el registro público, luego de haberse protocolizado en la notaría tercera del circuito, a cargo para esa fecha de la Licenciada Alma Montenegro de Fletcher, tal como consta en la Escritura Pública N°.10825 del 4 de Junio de 1987.

  2. En dicha operación, mi única actuación, fue actuar como mensajero de buena fe o "mandatario", como se le denomina en el ámbito técnico, recibiendo a nombre de mi suegro, un cheque que deposité, como él me lo solicitó, en la Caja de Ahorros de Panamá, para cancelar una hipoteca, ya que mi pariente deseaba poner a Paz y Salvo su propiedad.
    El 99% del monto de dicho cheque fue para el pago de esa hipoteca, y el exiguo saldo del mismo lo entregué a mi difunto suegro, el cual quería cancelar otros gravámenes menores para sanear totalmente su propiedad. La propiedad no era de mi persona y mi actuación solo fue para cumplir un encargo de mi suegro que estaba en malas condiciones de salud y el cual lamentablemente falleció días después, mientras nuestra casa estaba rodeada por tropas de Noriega.

  3. Nos basta con señalar lo que el Magistrado Sustanciador de la DRP, Licenciado Ricardo Acevedo R. destaca en la resolución DRP N°10-2001, del 11 de Enero del 2001: (fojas 4, párrafo tercero)...


"El hecho expuesto por la defensa del señor Roberto Díaz Herrera, con relación a que el dinero entregado al mismo fue utilizado par la cancelación de la hipoteca que mantenía la finca con la Caja de Ahorros, es corroborado por el Informe de Antecedentes".
Seguidamente, transcribimos textualmente otro párrafo del fallo del Magistrado Acevedo en el caso que nos ocupa (fojas N° 4, párrafo cuarto):
"En este sentido, no se le puede atribuir al Sr. Díaz Herrera, en su calidad de mandatario de la Sociedad, que él mismo se benefició con los fondos provenientes del Fondo de Operaciones de las Fuerzas de Defensa, debido que él utilizó dichos fondos para cancelar la hipoteca que mantenía la finca, para su posterior traspaso..." El magistrado Acevedo agrega a fojas 5, párrafo segundo: "De lo antes expuesto, se puede concluir que la utilización de fondos pagados al Sr. Díaz Herrera, no se puede catalogar como un hecho que derive responsabilidad patrimonial, toda vez que dicho fondo se utilizó para cancelar los gravámenes que pesaban sobre la finca N° 10734, bajo la convicción de que la misma sería inscrita a nombre de una entidad gubernamental.
Debemos añadir que no consta en el expediente que el Sr. Díaz Herrera tuviese participación el acto de venta del inmueble, ni en su posterior inscripción a nombre de la Asociación denominada Caja de Ahorros y Viviendas de Las Fuerzas de Defensa, por lo que esta dirección no tiene motivos para continuar con el trámite contra el Sr. Roberto Díaz Herrera."... A fojas N° 17 de la Resolución que mencionamos, ese Tribunal de Responsabilidad Patrimonial, en el numeral tercero, actuando a nombre de La Ley, resuelve: "ORDENAR el cierre y archivo del expediente contentivo del informe de antecedentes N° 67-04-98-DAG-DEAE únicamente en lo que se refiere al ciudadano, Roberto Melanio Díaz Herrera, Abdiel Díaz Him, y la sociedad Promociones y Fomentos de Valores, S.A."...
Señor Director: Se nos hace obligante solicitarle por la ética periodística universalmente reconocida, que así como se trató de enlodar nuestra reputación se aclare con el mismo despliegue y en el lugar donde su Diario destacó la nota que busca empañarnos, esta puntual aclaración, agradeciendo a los periodistas que si de veras desean averiguar si existieron lesiones patrimoniales, las investiguen a partir del destino que se le dio al inmueble quevendió mi difunto y honorable suegro, Don Ramón Gamboa, en las fechas posteriores, a 1987 y a su propia muerte, ocurrida mientras se oponía al régimen militar por el cual toda mi familia arriesgó temerariamente sus vidas; y especialmente que averigüen si el inmueble quedó en manos del Estado, como debió ser, o si pasó a manos privadas y de qué manera ocurrió dicho traspaso.
Sería bien interesante saberlo.
Muy atentamente,
Roberto Díaz Herrera
Cédula: 9-46-660


fecha edicion
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100693
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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