Nación

Ejecutivo no ha hecho público revocatoria de indulto


Hasta ayer el Organo Ejecutivo no hizo público la revocatoria del decreto de rebaja de pena a favor de David Alberto Viteri, condenado por delitos relacionados con drogas y que hasta este momento se mantenía oculto para no ser detenido, mientras que el constitucionalista César Quintero, estimó que la decisión del Ejecutivo debe respetarse.
La ministra de la Presidencia, Ivonne Young dijo públicamente que se había tomado la decisión de revocar la rebaja de pena dada a Viteri, pero ningún documento oficial emitido por el Organo Ejecutivo sustenta sus declaraciones. En tanto, los miembros del bufete Alvarez, Soto y Asociados revelaron que el documento supuestamente falso aportado para lograr la rebaja de pena de David Viteri, fue suministrado por sus familiares y que dicho documento era técnicamente innecesario para sustentar dicha petición.
En un comunicado hecho público ayer, los miembros de esa firma forense indicaron que la carta de trabajo supuestamente falsa fue adjuntada a la petición de rebaja de pena como sustento adicional de la misma, y no como una parte medular de esta solicitud. También señalan que le correspondía al Ministerio de Gobierno y Justicia corroborar la autenticidad de la documentación antes de establecer una decisión en este caso, pero parece que esto no se ejecutó.
Plantearon que la carta de trabajo expedida por la firma González, Castillo y Asociados hacía constar que Viteri había laborado en allí como mensajero y que nada hacía dudar que esto no fuera así. Por su parte, el constitucionalista César Quintero opinó que el Ejecutivo tiene la facultad de otorgar indultos y rebajar las penas de delincuentes, pero agregó que no se debe abusar de estos favores presidenciales.
Lo cuestionable -según Quintero- es "abusar" de los indultos o darlos bajo criterios "disparatados". No obstante, consideró que "un indulto después de otorgado debe respetarse". "Pero el Ejecutivo debe darlos con mucho cuidado, y discreción... y las consultas deben ser previas y no después", apuntó.
Por otra parte, el pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que el Presidente de la República, con la participación del ministro de Gobierno y Justicia, está investido de la potestad para rebajar penas a los reos de delitos comunes, según se desprende de un fallo emitido el pasado 3 de mayo, que aparece publicado en la Gaceta Oficial del 5 de julio de este año.
El documento declara improcedente una demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ovadia Shrem Treves en contra de Yomtob Tawachi Abadi, quien fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión por emitir che8ques sin fondos, por el orden de los 350 mil dólares y quien se vio beneficiado con una rebaja de pena durante la administración del presidente Ernesto Pérez Balladares en 1997.
El fallo de la Corte Suprema se amparó además, en el concepto emitido por el Procurador General de la Nación, José Antonio Sosa, quien señaló que la rebaja de pena por delitos comunes, a diferencia de la libertad condicional a los reos de delitos comunes, no está regulada en el Código Penal ni en el Judicial.
El Procurador Sosa agrega que la persona que ha sido condenada por la comisión de un delito común y cuya pena consiste en prisión, no debe estar, necesariamente, cumpliendo ésta para poder ser beneficiada con la rebaja de pena.


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101 años de Panamá América

 
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