Han pasado 37 meses desde que la Asamblea Nacional aprobó la Ley 3 del 15 de enero de 2002, convertida en el contrato que permitiría construir el CEMIS y el Aeropuerto de Colón.
El contrato-ley garantizaba que en un período de 20 meses se iniciarían los trabajos, por lo que el megaproyecto se edificaría a mediados de septiembre de 2003; hoy, es poco o nada lo adelantado.
No obstante, el proceso legal y el retraso en las obras no implica que el documento haya perdido vigencia.
Pese a que se archivó el caso, el ex procurador Rogelio Cruz considera que no hay razones para que ocurra lo mismo con el contrato.
"El contrato rige perfectamente", sostiene Cruz, argumentando el carácter de Ley que adoptó el documento.
Firmado entre el Estado y el Consorcio San Lorenzo, el contrato-ley estima, en su cláusula II, que a éste último le corresponde invertir 219 millones de dólares en los trabajos de construcción durante los primeros 10 años desde su promulgación.
No sólo por ser una ley aún no ha perdido vigencia, sino que además la duración del acuerdo es de 30 años, según lo estipula su cláusula VII, ello siempre y cuando el consorcio haya cumplido con sus obligaciones, de lo contrario, la posesión del proyecto sería del Estado.
Rogelio Cruz prevé que pueda darse lo contrario y que sea el Estado el que incumpla, por lo que cita al caso Van Dam como precedente, en el cual fue necesario el pago de una millonaria indemnización. "Acá puede pasar lo mismo" afirmó.
El contrato-ley establece que de ser el Estado quien incumpla, la empresa afectada recibiría la totalidad de la indemnización por terminación, según la cláusula XXXVI.
El 17 de septiembre de 2002 la Corte Suprema de Justicia emite la declaración de nulidad y el archivo del expediente.
Mercedes Araúz de Grimaldo, procuradora suplente en su momento, dijo que cuando se abrió las investigación (17 de enero de 2002), ya habían transcurrido dos días del periodo de inmunidad parlamentaria que consagraba la Constitución en su artículo 149.