De forma unánime la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia no accedió a la demanda contra el Estado panameño que interpusieron dos de los sobrevivientes del bus 8-B06, Luis Contreras y Ligia Atencio, que se incendió el 23 de octubre de 2006, cerca del templo Hossana.
La decisión del pleno señala que no existe obligación del Estado para indemnizar a los demandantes, pues los responsables directos de los daños y perjuicios causados a las víctimas son tanto el dueño como el conductor del bus 8B-06.
Los magistrados lamentaron profundamente la muerte de las 18 personas y las lesiones a otros 25 ciudadanos como resultado del fatídico hecho. Sin embargo, advirtieron que "lo expresado en la presente sentencia obedece a la estricta aplicación del derecho a la cual nos obliga la Constitución y la Ley".
El fallo tuvo como ponente al magistrado Winston Spadafora y la concurrencia de los magistrados Víctor Benavides y Alejandro Moncada Luna.