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El Panamá América


Todos los servidores públicos de alta jerarquía, a excepción de los legisladores, deberán presentar al inicio y término de sus funciones, declaración jurada de su estado patrimonial, en un término de diez días hábiles, de lo contrario se les suspenderá el pago de sus emolumentos y cuando incumplan con esta medida al final de su período serán multados por la Contraloría General de la República.
Al mismo tiempo, el Gobierno Nacional sancionará e investigará a todos aquellos servidores que se hayan enriquecido injustificadamente durante el desempeño de su cargo, o dentro del año siguiente al término de sus funciones se encuentren en posesión de bienes que sobrepasen los declarados o los que probadamente superen sus posibilidades económicas, y no puedan justificar su origen.
La Ley No. 59 del 29 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de ayer, reglamenta el artículo 299 de la Constitución Política y dicta otras disposiciones contra la corrupción administrativa.
La medida incluye al Presidente y los vicepresidentes de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales ordinarios y especiales, el procurador general de la Nación y el de la Administración, los jueces, los ministros y los viceministros de Estado, el contralor y el subcontralor de la República y el presidente de la Asamblea Legislativa.
También los rectores y vicerrectores de universidades, los directores nacionales y provinciales de los servicios de la Policía, el defensor del pueblo, y en general todos los empleados y agentes de manejo conforme al Código Fiscal deberán presentar la declaración jurada notarial de su patrimonio.
Advierte que todos los empleados públicos que no hayan cumplido con esta obligación deberán presentar su declaración jurada antes de los diez días hábiles posteriores a su promulgación.
La norma también establece que los funcionarios mencionados deberán incluir dentro de su declaración jurada los depósitos que tengan en cuenta corriente, ahorro y a plazo en bancos, cooperativas o entidades financieras en la República de Panamá y en el exterior.
También deberán declarar a qué asociaciones, fundaciones u organizaciones sin fines de lucro pertenecen, y la cantidad, clase y valor de acciones que tengan en sociedades anónimas.
Dispone que el servidor público deberá enviar copia auténtica de su declaración a la Contraloría, y el Ministerio de Economía y Finanzas y autoridades jurisdiccionales podrán solicitar copia de la misma para efectos legales.
La Ley No. 59 en su capítulo II condena el enriquecimiento ilícito de los funcionarios, por lo que le corresponderá a la Contraloría a través de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP) iniciar el proceso para determinar si los hechos denunciados constituyen, efectivamente, enriquecimiento injustificado.
Para tal efecto, la persona denunciada deberá presentar las pruebas pertinentes que justifiquen el origen y procedencia de los bienes que posea, que sobrepasen los declarados o que superen sus posibilidades económicas.
De comprobar la Contraloría que existe enriquecimiento ilícito deberá remitir copia auténtica de lo actuado a la Procuraduría de la Nación para que realice las investigaciones que correspondan sobre la responsabilidad penal a que haya lugar.
La Gaceta Oficial divulgó también la Ley No.62 del 31 de diciembre de 1999 sobre el marco fundamental de Gobernabilidad y del mejor ejercicio de los poderes públicos para agilizar la administración pública, conocida como "ley chorizo" que establece que la designación del director del Registro Público será por un período de cinco años, concurrente con el período presidencial.
La misma medida será aplicada al administrador y subadministrador de la Autoridad Marítima de Panamá y al de la Autoridad de la Región Interoceánica.
La ley devuelve a jurisdicción del Ministerio de la Presidencia la administración de la Gaceta Oficial, la cual contará con un director y subdirector, y el personal subalterno necesario para el cumplimiento de sus funciones.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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