Nación

El Panamá América


El constitucionalista, Carlos Bolívar Pedreschi, afirmó que las partidas circuitales constituyen una violación a la Constitución Nacional y la rapiña que su distribución suscita entre los legisladores sólo rebaja su dignidad, por lo que confía en que éstos optarán por eliminarlas.
Sostuvo que estas partidas representan una manifiesta usurpación de las funciones típicas del Organo Ejecutivo, y una verdadera degradación política e institucional que la sociedad panameña rechaza, por herir su sensibilidad.
Según Pedreschi, al país entero le conviene que tanto las partidas circuitales como la discrecional que usa la presidenta de la República, Mireya Moscoso, desaparezcan.
"Lo ideal hubiera sido que estas instituciones nunca hubiesen nacido y, una vez nacidas, desaparezcan rápida y simultáneamente", acotó.
Agregó que estos argumentos forman parte de los alegatos presentados por él ante la Corte Suprema de Justicia dentro de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Ramiro y Silvio Guerra contra las partidas circuitales.
Recalcó que la Corte tiene en sus manos varias demandas de inconstitucionalidad contra las partidas circuitales y agregó que no abriga duda de que, por esta vía, las mismas desaparecerán por ser ostensiblemente violatorias a la Constitución.
"Bien miradas las cosas, las partidas circuitales no benefician ni a los propios legisladores, pues la guía a que dan lugar tales partidas los rebaja ante la opinión pública, nacional e internacional, y ante sus propios electores", puntualizó.
Precisó que las partidas circuitales han llegado a herir tal grado de sensibilidad social, que las mismas no sobrevivirán por mucho tiempo y, en el peor de los casos, caerán por "prácticas viciosas".
"Ojalá la consideración que se merece la sociedad toda, invite a la reflexión a los legisladores y sean ellos mismos quienes decidan librar al país y librarse ellos de partidas circuitales que ningún honor hacen a nadie y procedan a su eliminación", argumentó.
Por su parte, la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, opinó que el artículo 16 de la Ley No 35 de 30 de julio de 1999 que regula la creación y manejo de las partidas circuitales, no es inconstitucional.
Según Montenegro de Fletcher, la citada legislación garantiza la independencia presupuestaria, financiera y funcional de la Asamblea y establece los lineamientos que hagan efectiva su autonomía económica.
La opinión de Fletcher se encuentra contenida dentro de la vista elaborada a raíz de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el asesor presidencial Mario Galindo contra la citada legislación.


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101 años de Panamá América

 
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