Los empresarios de clubes nocturnos o salones de bailes tendrán que pagar la suma de 250 dólares por cada alternadora, artista o grupo musical extranjero que trabaje temporalmente en sus establecimientos, según lo aprobado en la Ley número 47.
El pago deberá hacerse a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización. El depósito le sería devuelto cuando el empresario formalice su solicitud de devolución, dentro de un plazo de seis meses a la salida de la alternadora. De no presentar ella solicitud de devolución, el dinero pasa automáticamente a las arcas del Estado.
La nueva ley obliga al empresario a pagar, en caso necesario, los gastos de manutención y de hospitalización de las alternadoras o los artistas mientras se encuentren en territorio nacional.
También quedan obligados a sufragar los gastos de repatriación de dichas personas, una vez terminen sus contratos o dejen de trabajar en esos establecimientos.
Para recibir el permiso, el solicitante debe pedir la visa de la alternadora mediante abogado. De igual forma debe entregar copia autenticada del contrato celebrado con el artista o la alternadora, copia del permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo, certificación de la Junta Nacional de Censura y certificado de antecedentes penales del país de origen.
Las alternadoras o artistas extranjeros no podrán permanecer indefinidamente en territorio nacional, a menos que salgan del país para solicitar visa de inmigrante por conducto de un funcionario consular.
Según lo establecido en la Ley 47, el Ministerio de Gobierno y Justicia, en cualquier momento podrá ordenar su salida del país por razones de orden público, moralidad o salubridad.