El borrador de proyecto de ley que modifica la Ley 8 de febrero de 1997 y que crea el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable para el sector docente, fue enviado a la presidenta de la República, Mireya Moscoso, a fin de que sea revisado antes de ser enviado a la Asamblea Legislativa.
El documento fue elaborado por una comisión integrada por representantes de los educadores y el Ministerio de Educación, sobre la base de los acuerdos alcanzados en la mesa de negociaciones entre ambos sectores.
El primer artículo de este proyecto se refiere al artículo 22 de la Ley 8 de febrero de 1997, que señala que a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado no sufragará el costo de ningún régimen especial de jubilación, salvo lo establecido en el artículo 1.
En su articulado también se expresa que los servidores públicos que opten por mantener beneficios iguales o similares a los contemplados en los regímenes especiales de jubilación vigente, en vez de hacer aporte al SIACAP, podrán participar en un sistema especial de jubilación autofinanciado mediante los aportes de tales servidores, cuyo mínimo será del 4% durante su etapa laboral y la jubilación.
Este proyecto de ley es el resultado de las conversaciones entre el sector docente y el Ministerio de Educación, a fin de reformar parcialmente la Ley 8 de 1997 que eliminó las jubilaciones especiales durante el gobierno de Ernesto Pérez Balladares.
El contenido de este proyecto recoge los acuerdos sustanciales del retiro anticipado de los educadores que fija la edad de retiro en 52 años para las mujeres y 55 para los hombres, siempre que hayan prestado servicio por 28 años.
El artículo dos del proyecto de ley se refiere al aumento de salario de los educadores que laboran tanto en el ministerio como en el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) y además se establece que el educador sólo podrá acumular sobresueldos hasta la edad normal de retiro establecida por la Caja de Seguro Social.
Igualmente se señala que constituyen recursos de Plan de Retiro Anticipado los bonos de reconocimiento del SIACAP a que se refiere el numeral cuatro de la Ley 8 de febrero de 1997 los aportes de los educadores, el aporte que contempla la Ley Octava, el aporte subsidiario del Estado y los intereses que se generen por la inversión de los dineros del fondo.
El artículo siete dice que el aporte de los educadores al fondo será del 7.90 % del salario durante toda su vida laboral, el 1% de pensión durante el período de retiro anticipado y el 0.5 % de la pensión de la CSS.
Tanto el sector educativo como el Ministerio de Educación esperan que este proyecto de ley no enfrente mayores dificultades en la Asamblea Legislativa, ya que para la firma de este acuerdo estuvieron presentes, además de los representantes de los educadores y el Ministerio de Educación, los de la CSS y del Ministerio de Economía y Finanzas.