Es el modo más grave de vulnerar los derechos humanos de personas menores de 18 años. Esta ocurre cuando una o varias personas utilizan a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de una remuneración económica o de cualquier otro tipo de remuneración.
También ocurre para mantener relaciones sexuales, para tomarle fotos de contenido sexual o erótico, hacer tomas de películas pornográficas o su utilización en espectáculos sexuales. Todo esto constituye explotación sexual comercial en la niñez.
En Panamá en vista de una legislación muy vaga al respecto, recientemente se adicionó al Código Penal y Judicial artículos en donde se tipifican los delitos contra la integridad y la libertad sexual de los menores. Estas disposiciones están contenidas en la Ley 16 de 31 de marzo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N°. 25,023 del lunes 5 de abril de 2004.
En esta legislación se establecen penas de entre tres a 12 años para quienes induzcan o faciliten la corrupción de menores, quien organice cualquier forma de explotación sexual, el que mantenga relaciones sexuales remuneradas con infantes y quien lucre mediante la explotación sexual de un menor.
A su vez, sobre la trata sexual, turismo pornográfico y pornografía establece iguales sanciones para quienes faciliten la entrada o salida del país a una persona para que ejerza actividad sexual remunerada, quien de acogida o recepción de infantes con fines de explotación sexual y para quien fabrique o elabore material pornográfico en el que se presenten menores de edad en actividades de carácter sexual. De esta manera esta nueva legislación involucra a todas aquellas personas responsables en la explotación sexual de un menor, ya sean familiares, explotadores o miembros de la sociedad que sean indiferentes ante esta situación.
Si bien, la indiferencia de la población sobre este tema fue advertido en el estudio "La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Panamá", efectuado por la OIT-IPEC y el Instituto de la Mujer de la Universidad de Panamá durante el año 2001, muchos han sido los esfuerzos por concienciar a la población sobre este grave problema, pero todavía queda mucho por hacer.
El estudio realizado en el 2001 a 100 menores, 50 del distrito capital y 50 de San Miguelito, arrojó por ejemplo: que el 93% dijo tener o haber mantenido relaciones sexuales por conveniencia, la mayoría de ellos había iniciado su vida sexual entre los 8 a 14 años de edad y en la mayoría de los casos, las personas con las cuales vivían tenían conocimiento a qué se dedicaban.
De los cien encuestados, un 30% señaló haber sido violado antes de los 12 años. La mayoría de los victimarios eran personas conocidas por los infantes (un 38%). Mientras que un 80% eran hombres, por lo general los padrastros, aunque también se registró casos de abuelos, tíos, tías, hermanos, etc.
Un 17% respondió que fue víctima de una relación incestuosa desde los 5 años, aunque la mayor frecuencia fue a los 13 años. Cabe señalar, que 76% de los abusadores eran hombres, en su mayoría adultos.
Son las condiciones de pobreza, familias disfuncionales, violencia intrafamiliar, deserción escolar, maternidad o paternidad precoz, abuso sexual, psicológico o físico, adicción a las drogas, entre otros, los factores de riesgos que llevan a los niños y niñas a entrar en el mundo de la explotación sexual comercial.
En cuanto a los explotadores, son personas comunes e incluso respetadas por la sociedad. Muchos proceden de sectores con alto nivel adquisitivo y político, lo que difícilmente los hace ser vinculados con esta actividad.
Ley 16 de 31 de marzo de 2004:- 3 ó 5 años de prisión y 50 a 150 días-multa: Para quienes induzcan, promuevan o faciliten la corrupción de un menor de edad o discapacitado practicando con ellos actos impúdicos o induciéndolo a practicarlos o presenciarlos. Si el menor es de 14 años la pena se aumentará de 5 a 10 años y 100 a 250 días-multa.
4 a 6 años y 150 a 200 días multa: Para quien con ánimo de lucro, facilite, reclute u organice de cualquier forma la explotación sexual. La pena se aumentará de 8 a 10 años de prisión, si la víctima es una persona menor de edad o discapacitada.
6 a 10 años y 250 a 350 días-multa: Para quien mantenga relaciones sexuales remuneradas con un menor de edad. La sanción aumentará de 8 a 12 años cuando el menor sea de 14 años.
5 a 8 años y 100 a 250 días-multa: Para quien se haga mantener por una persona que ejerce la prostitución. La sanción aumentará de 6 a 10 años de prisión si la víctima es un menor de edad.
5 a 8 años de prisión y 100 a 250 días-multa: Para quien promueva o facilite la entrada o salida del país de una persona para que ejerce actividad sexual remunerada.
8 a 10 años de prisión y 250 a 350 días-multa: Para quien promueva o ejecute la captación o acogida de persona menores para mantenerlas en servidumbre sexual.
Seis meses a 2 años y 50 a 150 días-multa: Para quienes conozcan de la utilización de menores en los delitos antes señalados.