El pleno de la Asamblea Legislativa aprobó en tercer debate un proyecto de ley mediante el cual se extiende hasta el 31 de mayo del año 2000 el plazo para que los educadores puedan acogerse al beneficio de las jubilaciones especiales.
Según la Ley 8 de 1997, la cual derogó las jubilaciones especiales, sólo podían acogerse a este beneficio los educadores que al 31 de diciembre de 1999 hubieran cumplido los 28 años de servicio de manera ininterrumpida, laborando en el sector educativo.
No obstante, el legislador Carlos Smith, del Partido Revolucionario Democrático (PRD), explicó que se aprobó esta prórroga tomando en cuenta que los educadores usualmente inician el año escolar en los meses de febrero, marzo o abril.
Como el año escolar se inicia en los primeros meses del año, había un número significativo de educadores que al 31 de diciembre de 1999 les hacía falta uno, dos o tres meses para cumplir sus 28 años de servicio en el sector y por eso se decidió extender el período hasta mediados de este año.
Según el proyecto aprobado, tendrán derecho a acogerse a la jubilación especial, todos los docentes que ingresaron al sistema educativo hasta el 31 de mayo de 1972 y se hayan mantenido dentro del mismo hasta el 31 de mayo del 2000.
Smith añadió que previo a la aprobación de este proyecto de ley, los educadores ya habían llegado a un acuerdo similar con el expresidente de la República, Ernesto Pérez Balladares y con la actual mandataria, Mireya Moscoso, quienes habían emitido sendas resoluciones del Ejecutivo, las cuales ahora fueron ratificadas por el Organo Legislativo con el proyecto aprobado.
El legislador manifestó que también había un número significativo de docentes que no habían logrado recopilar todos los documentos necesarios para la solicitud de las jubilaciones especiales, los cuales ahora tendrán la oportunidad de hacerlo ante las autoridades respectivas.
Se establece en el proyecto que el derecho de las jubilaciones especiales permanecerá vigente para los servidores públicos que al 31 de diciembre de 1999, no hayan podido ejercerlo por insuficiencia en las partidas presupuestarias de la institución en la que prestan servicios, hasta que el Ministerio de Economía y Finanzas autorice el crédito adicional o se incluya en el próximo presupuesto.